MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ANDRES ARAYA ALLENDES
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes, entendiendo esta Corte que la necesidad de cautela discutida en estrados respecto del imputado Pablo Andrés Araya Allendes se satisface con una medida cautelar de menor intensidad, estimando, además, que aquello resulta razonable al tenor de los antecedentes recabados en esta etapa de la investigación, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiséis de enero del presente año, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, y en su lugar, se disponen las medidas cautelares contempladas en la letra a) del artículo 155 del Código antes mencionado, esto es, arresto domiciliario nocturno, en el lugar que fije el imputado; y, aquella establecida en la letra b) del artículo 9 de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente en un radio no inferior a doscientos metros. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol 30-2024. Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes, entendiendo esta Corte que la necesidad de cautela discutida en estrados respecto del imputado Pablo Andrés Araya Allendes se satisface con una medida cautelar de menor intensidad, estimando, además, que aquello resulta razonable al tenor de los antecedentes rec
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