BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GÓMEZ TORO CRISTIAN
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “y al pago de las costas personales judiciales” que se lee en el
Fundamentos
considerando 10.-, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso, respecto del demandante, dado que el rechazo de su acción por falta de prueba que acredite el sustento fáctico y jurídico de la misma, no determina necesariamente que haya carecido de plausibidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 86 a 89 vuelta, en cuanto impuso al demandante el pago de las costas de la causa; y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado el aludido fallo. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policía Local-391-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 25 y 26: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “y al pago de las costas personales judiciales” que se lee en el considerando 10.-, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144
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