CRISTIAN PARDO RIVERA CONSTRUCTORA EIRL/I MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el inciso primero de la letra d) del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que “…Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la Corte de Apelaciones respectiva (…)”. 2°).- Que, del tenor de la norma precitada fluye que el ejercicio de la acción de reclamación ante esta Corte tiene como requisito de procedencia que se haya ejercido el reclamo en sede administrativa contra el acto cuya ilegalidad se denuncia, en conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) de la misma disposición, de forma tal que, únicamente frente a una resolución de rechazo del Alcalde de la reclamación realizada, o frente a un rechazo ficto por falta de pronunciamiento, en los términos que estipula la letra c) de la norma en comento, es que esta Corte cuenta con competencia para dar curso a la reclamación judicial. 3°).- Que, en el presente caso, se ha ejercido el reclamo de ilegalidad directamente contra la actuación alcaldicia que se estima ilegal, sin que se haya efectuado la reclamación administrativa previa descrita en el numeral que antecede, por lo que, no encontrándose dentro de la hipótesis de aplicación de la letra d) del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el mismo no puede prosperar. 4°).- Que, a mayor abundamiento, es del caso señalar que lo anterior evidencia que el arbitrio de autos presenta errores en su formulación que impiden acogerlo a tramitación, pues es el mismo se ha presentado directamente en contra de la actuación alcaldicia que se estima ilegal, esto es, el Decreto Alcaldicio N° 1201 de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés- que hizo efectiva la póliza de garantía-, contando el plazo para su interposición desde el certificado municipal que da cuenta de la falta de pronunciamiento del reclamo deducido en contra de un acto administrativo dis
Fallo
se declara inadmisible la reclamación deducida el uno de enero del presente año por doña Tamara Valdebenito Bravo, en representación de Cristian Enrique Pardo Rivera Constructora EIRL, en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia. Regístrese y archívese. N° Contenciosa Administrativo N° 1-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el inciso primero de la letra d) del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que “…Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclama
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