SERGIO ZAMORA ALTAMIRANO C/ GUSTAVO ADOLFO LEON MUNOZ
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente, Que la disposición contenida en el inciso primero del artículo 348 del Código Procesal Penal establece que la sentencia condenatoria se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado la resolución de fecha cuatro de enero del año en curso, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar, se declara que el juez de la instancia deberá emitir pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación de alguno de los beneficios establecidos en la Ley 18.216. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-186-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, conformada por la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que el juez de la instancia deberá emitir pronunciamiento sobre la procedencia o improcedencia de la aplicación de alguno de los beneficios establecidos en la Ley 18.216. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-186-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, conformada por la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente, Que la disposición contenida en el inciso primero del artículo 348 del Código Procesal Penal establece que la sentencia condenatoria se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación
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