SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y COMERCIO MARITIME SERVICE LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PU
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rol Corte 96-2023 Laboral, RIT I-108-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulado “Sociedad de Transportes y Comercio Maritime Service Limitada con Inspección Provincial del Trabajo Puerto Montt” por sentencia definitiva de fecha 20 de febrero de 2023, se rechaza la reclamación de multa en contra de Resoluciones Nº 1802/22/44 de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, que la impuso por un monto de 10 U.T.M. En contra del citado fallo, la parte reclamante recurre de nulidad, invocando como causal la contemplada en el Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, dictar la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Conforme a lo anterior, solicita que se invalide la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, declarando que aquella es nula, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la reclamación. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso de invalidación en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, dictar la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expresa que independientemente de que la sanción impuesta por la recurrida estuviera vinculada estrictamente a la prevención del covid-19 o que abarcara la actualización del plan de emergencia y evacuación del lugar de trabajo, la reclamante cumplió dentro de plazo con el proceso de fiscalización efectuado por vía telemática y correos electrónicos. Destaca que el
Fallo
fallo vulnera varios principios de la sana crítica, partiendo por las máximas de la experiencia al confundir la infracción por la cual se aplica la multa y además, cualquiera sea la presunta infracción en la que habría incurrido el recurrente, la prueba rendida debió llevar a concluir que no ha incurrido en infracción alguna toda vez que se acreditó la actualización de un Plan de Contingencia en razón de la epidemia de Covid-19 y la actualización de un Plan de Emergencia y Evacuación del lugar de trabajo y específicamente de los 4 trabajadores respecto de los que se requería. Estima igualmente infringido el principio de razón suficiente, toda vez que el sentenciador rechaza la reclamación señalando que no se aportó prueba alguna para acreditar que se había cumplido la obligación en forma, o al menos corregida con posterioridad. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. TERCERO: Que, en el caso del recurso d
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Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol Corte 96-2023 Laboral, RIT I-108-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulado “Sociedad de Transportes y Comercio Maritime Service Limitada con Inspección Provincial del Trabajo Puerto Montt” por sentencia definitiva de fecha 20 de febrero de 2023, se rechaza la reclamación de multa en contra
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