2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

HERNAN PATRICIO SANDOVAL MORALES Y OTROS CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: En la sentencia definitiva en alzada, se elimina su motivo 19°. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, tanto los demandantes -Alan Sandoval Cea, Millaray Cea Quinteros, Hernán Sandoval Morales, Patricio Sandoval Cea y Millaray Sandoval Cea- como la demandada -Fisco de Chile-, representados por sus respectivos abogados, han deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción, en autos sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, que rechaza las excepciones de inexistencia de falta de servicio y existencia de una falta personal separable del servicio, y ausencia de relación de causalidad entre la supuesta responsabilidad que se imputa al Fisco y el daño cuya reparación se demanda, opuesta por el Fisco de Chile; y, acoge la demanda interpuesta solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar la suma total de $607.879.571, que se desglosa de la siguiente manera: $367.879.571 a don ALAN DYLAN SANDOVAL CEA por concepto de indemnización por daño emergente; $60.000.000.- a don ALAN DYLAN SANDOVAL CEA por concepto de indemnización por daño moral; $60.000.000.- a doña MILLARAY VERÓNICA CEA QUINTEROS por concepto de indemnización por daño moral; $60.000.000.- a don HERNÁN PATRICIO SANDOVAL MORALES por concepto de indemnización por daño moral; $30.000.000.- a doña MILLARAY ALINA ARACELY SANDOVAL CEA, por concepto de indemnización por daño moral; y $30.000.000.- por concepto de indemnización por daño moral a don PATRICIO ANÍBAL SANDOVAL CEA; con los reajustes e intereses señalados en el motivo décimo noveno de esa sentencia en. No condena en costas al demandado por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, la parte demandada, Fisco de Chile, se alzó en contra del laudo impugnado, requiriendo sea revocado y se rechace la demanda en todas sus partes; en subsidio, pide

Fundamentos

considerandos 8°, 9°, y 10° de la sentencia o se modifiquen, eliminándose toda referencia al derecho internacional de los derechos humanos y que se fijan los reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y los intereses desde la mora. Como sustrato de su arbitrio, invoca como primer agravio, la errada calificación jurídica del estatuto aplicable a la falta de servicio, en distintos aspectos; así, como primera vertiente del agravio, indica el yerro en que incurrió el sentenciador del grado al aplicar el estatuto internacional de los derechos humanos, pues este no fue invocado por el demandante, ni fue objeto de discusión en el juicio, ni cobra aplicación en la especie. Luego, como una segunda vertiente, de este primer agravio, afirma que la falta personal no constituye falta de servicio, y en el presente caso, es incuestionable que la conducta del funcionario público, conductor del vehículo fiscal, es del todo ajena a la actividad que debían ejecutar atendido las circunstancias del caso concreto. Las características del hecho que se le imputa permiten concebir la natural separabilidad de ese comportamiento con la función pública que debía prestar, de manera que al cometer el acto el sujeto, ya no actuaba como agente público, porque se apartó o separó completamente de su carácter de funcionario. Agrega, a propósito de lo anterior, que el

Fallo

fallo acusado no explica porque la falta cometida por el particular, está vinculada al servicio, cuando en este caso el funcionario público cometió un cuasidelito penal por el que fue sancionado criminalmente. Igualmente, estima que el sentenciador incurrió en una contradicción al rechazar las alegaciones formuladas por su parte basadas en una premisa que el mismo fallo reconoció como cierta en el considerando 13°. Un segundo agravio, se produce, al establecer el juez de base la efectividad del daño emergente demandado, con un razonamiento que resulta ser exiguo, en especial por arribar a la convicción anotada sobre la base de una prueba pericial, amén de no indicar esta última cómo concluye el monto del perjuicio; además de cuestionar el mérito de los oficios que indica y que contribuyeron a colegir la concurrencia del daño del análisis. Seguidamente, un tercer y último agravio denunciado por el apelante, se encuentra en la forma en que fueron concedidos los reajustes e intereses, ya que los reajustes sólo podrían tener por finalidad resarcir al demandante de la desvalorización de un capital indemnizatorio establecido en su favor, del pago o solución de una obligación cierta y determinada, líquida o liquidable y actualmente exigible, la que sólo existirá en el caso de que la sentencia que se dicte en la causa acoja la demanda y establezca esa obligación en su quantum definitivo, y, además, desde que ella se encuentre firme o ejecutoriada. Mientras no exista dicha sentencia

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Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: En la sentencia definitiva en alzada, se elimina su motivo 19°. Y, SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, tanto los demandantes -Alan Sandoval Cea, Millaray Cea Quinteros, Hernán Sandoval Morales, Patricio Sandoval Cea y Millaray Sandoval Cea- como la demandada -Fisco de Chile-, representados por sus respectivos ab

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