SYLVESTER/DÉCIMO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Matías Cortés De la Cerda, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don Gabriel Andrés Sylvester Frías, y en contra del Décimo Juzgado Civil de Santiago, representado por doña Karina Andrea Portugal Cuevas, secretaria y Jueza Suplente del 10º Juzgado Civil de Santiago, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la subasta llevada a cabo en causa Rol C-10346-2020, por juicio ejecutivo por cobro de gastos comunes, radicada en el 10º Juzgado Civil de Santiago con fecha 4 de octubre de 2023 vía plataforma Zoom del inmueble inscrito a Fojas 2102 Nº 2395 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2016, correspondiente a la nuda propiedad del departamento 83, ubicado en Avenida Perú Nº530, comuna y ciudad de Viña del Mar, que era de propiedad del recurrente, lo que vulnera sus garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Expone que el hechos es ilegal y arbitrario porque la subasta se llevó a cabo encontrándose pendiente de resolver un incidente de nulidad y especial pronunciamiento, en el cual se solicita la declaración de nulidad de oficio en cuanto la jueza actúa fuera del margen de las atribuciones entregadas por la Constitución y la Ley, al dar curso a una demanda bajo un procedimiento ejecutivo cuando de forma expresa no cumple los requisitos para ser tramitado en dicho procedimiento, por no ser un gasto común. Alega que la conducta de la recurrida que vulnera los derechos constitucionales señalados, se caracteriza por: i-Manifiesta conducta arbitraria e ilegal de parte de la Jueza, que excede sus facultades entregadas por la Ley y la Constitución, al permitir al ejecutante crear títulos ejecutivos no establecidos en la Ley. ii- Falsa apariencia de derecho para cobrar montos que no corresponden a gastos comunes, en el sentido que indica que basta revisa
Fundamentos
fundamentos respecto a las excepciones a la ejecución, declaradas extemporáneas, como asimismo en los que sustenta su recurso de protección, en tanto se habrían considerado montos que no corresponderían a gasto común, alegando asimismo la falta de capacidad del ejecutante. Señala que el incidente fue rechazado por resolución de 5 de julio de 2022, por encontrarse extemporáneo, en tanto resultaba de manifiesto que el ejecutado interpuso el incidente de nulidad luego de vencido el plazo previsto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, tanto si se cuenta de la notificación de la demanda, como si se computa desde la fecha en que el propio ejecutado realizó un acto que inequívocamente demuestra su conocimiento del proceso, cual es, la oposición de excepciones. Aclara que igualmente se tuvo en cuenta para rechazo del referido incidente que, la nulidad procesal apunta justamente aspectos adjetivos o procesales del juicio, mientras que los fundamentos en los cuales apoya el incidente de nulidad, apunta a asuntos de fondo. Que lo anterior incluso resulta de conocimiento de la ejecutada quien opuso las excepciones de falta de capacidad de la ejecutada, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dichos título tengas fuerza ejecutiva, en la falsedad del título y la nulidad de la obligación, basados, justamente en los mismos hechos invocados en la nulidad que pretende.
Fallo
fallo que autoriza la pública subasta, y debió haber realizado una ponderación entre los hechos, antecedentes de la demanda, documentos acompañados, las leyes pertinentes y los derechos protegidos por nuestras Constitución y los afectados por las normas analizadas. Concluye que se ha llevado a cabo la subasta pública del departamento del recurrente mediante un “aviso de cobro de gastos comunes” que invoca la demandante que ha sido extendido, según sus propias palabras, en conformidad a lo establecido en una “Rendición de Cuentas” y “Reconocimiento de Deuda” suscrita, entre la administración de la comunidad y los representantes de la sociedad que cita, que indica son las mismas personas, sin haberse extendido en conformidad a un Acta de Asamblea de Copropietarios, agregando que las normas de validez son de orden público, por lo cual debe respetarse, siendo su infracción de gravedad tal que puede ser invocado en cualquier tiempo y declarado de oficio por el Tribunal mismo. Finaliza reiterando que: 1. Lo cobrado no constituye gasto común. En el caso concreto, lo que se pretende cobrar no es un gasto común (ordinario ni extraordinario) conforme a la Ley 19.537, como, asimismo, no es un título ejecutivo conforme al artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, como al artículo 2 y 27 de la Ley 19.537. 2. Título invocado no es título ejecutivo. Haciendo énfasis que los títulos ejecutivos solo pueden ser creados por Ley, en el caso concreto en el artículo 434 del Código de Proc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. el escrito folio egrante señora a todo, tpdfe le remitiran,de la misma especie. Proveyendo el escrito folio 16: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Matías Cortés De la Cerda, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de don Gabriel Andrés Sylvester Frías, y en
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