SIN INFORMACION

VILLEGAS / SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES LINEA DE EMPRENDEDORES

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecieron Luz Villegas Alvarado, Sandra Fredes Sabatines, Juan Saldía Mercado, José Aravena Albornoz, Lila Rivera Pacheco, Evelyn Ochoa Tapia, Pedro Reyes Carrion y Ximena Sanchez Capuma, y dedujeron recurso de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes, “Linea de Emprendedores”, por haber incurrido en actos y omisiones arbitrarios e ilegales, infringiendo la garantía constitucional contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Todos los recurrentes señalan que detentan la calidad de socios de Sindicato recurrido, y que el 24 de octubre de 2023 mediante carta certificada fueron notificados de la pérdida de su calidad de socios. En cuanto a Eliana Villegas Alvarado y Lila Rivera Pacheco, se aludió como fundamento el no pago de cuotas sociales adeudadas, durante los periodos de julio, agosto, septiembre y octubre. Sin embargo, indican que la tesorera del sindicato doña María Garrido Pasten, no entregaba comprobantes de la recepción del pago de las cuotas y en otras ocasiones realizaba diversas acciones para evitar la recepción del pago de las mismas. En cuanto a Sandra Fredes Sabatines, José Aravena Albornoz, Evelyn Ochoa Tapia y Ximena Sanchez Capuma, se indicó como fundamento haber efectuado actos que atentan contra los fines perseguidos por la organización, socios y personas en calidad de pasantes, incitando a conflictos, limitando las labores e incomodando a los socios en su ambiente laboral, además de ceder puestos e incumplir los acuerdos de la asamblea. En cuanto a Juan Saldia Mercado, señala que a pesar de encontrarse hospitalizado, tomó conocimiento de su desvinculación del sindicato por actos de indisciplina, encontrándose actualmente con problemas de salud con riesgo de que le sea amputada una pierna. En cuanto a Pedro Reyes Carrion, indica que tomó conocimiento el cuatro de noviembre al llegar a su puesto de trabajo que había sido separado del sindicato, al no encontrarse en

Fundamentos

fundamentos de lo resuelto. Señalan que no les fue permitido efectuar ningún tipo de descargo, infringiéndose el derecho a la defensa. Agregan que la última reunión celebrada por el Directorio fue en el mes de febrero de 2023. Piden que se ordene a los recurridos cesar los efectos de los actos arbitrarios. En su oportunidad, evacúo el informe respectivo doña Sandy Cruz Quispe, en su calidad de Presidenta y representante legal del Sindicato recurrido, y doña María Garrido Pasten en su calidad de Tesorera, solicitando el rechazo del recurso con costas, exponiendo que los hechos relatados por los recurrentes no son efectivos, ya que estos incurrieron en diversas conductas contrarias a lo que establecen los Estatutos, relacionadas con incumplimientos en el pago de las cuotas, por las cuales siempre se ha entregado recibo de pago, y comportamientos inadecuados en la feria. Niegan que los recurrentes hayan sido impedidos en su derecho a la defensa, pues ninguno se acercó a formular descargos luego de ser notificados y agrega que los recurrentes mantienen sus puestos de trabajo en la feria, pues solo fueron desvinculados del sindicato. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, el acto considerado por los recurrentes como ilegal o arbitrario corresponde a la expulsión del sindicato del cual eran socios, coartando su derecho a ser oídos y a la defensa. TERCERO: Que, por su parte las recurridas informan en similares términos que los socios desvinculados, luego de ser debidamente notificados de sus expulsiones no formularon descargos o reclamación alguna respecto de las decisiones adoptadas, negando en definitiva haber coartado el derecho a defensa de los mismos o la realización de cualquier acto arbitrario en el proceso de expulsión. CUARTO: Que del análisis de los antecedentes y los propios fundamentos que las recurridas esgrimieron, luego de informar la decisión de expulsión del sindicato, los socios no tomaron contacto con la Directiva a fin de ejercer su derecho a defensa, sin embargo, no consta que hayan sido oídos antes de adoptar la decisión de aplicarles la máxima sanción que establece su Estatuto. En efecto, el artículo 42° del Estatuto del Sindicato recurrido establece que en caso de aplicar la medida de expulsión de algún socio, siempre se le dará la op

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGEN, los recursos de protección interpuestos en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes “Línea de Emprendedores”, representado por doña Sandy Mirtha Cruz Quispe y en consecuencia se dejan sin efecto las sanciones de expulsión aplicadas a Luz Villegas Alvarado, Sandra Fredes Sabatines, Juan Saldía Mercado, José Aravena Albornoz, Lila Rivera Pacheco, Evelyn Ochoa Tapia, Pedro Reyes Carrion y Ximena Sanchez Capuma sin perjuicio de la facultad del sindicato de imponer las sanciones que sea pertinentes, una vez que sean oídos los descargos de los socios, de acuerdo a lo establecido en sus propias normas estatutarias. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 386-2023 Protección (Acumulado 387-2023; 388-2023; 389-2023; 393-2023; 394-2023; 395-2023; 396-2023)

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecieron Luz Villegas Alvarado, Sandra Fredes Sabatines, Juan Saldía Mercado, José Aravena Albornoz, Lila Rivera Pacheco, Evelyn Ochoa Tapia, Pedro Reyes Carrion y Ximena Sanchez Capuma, y dedujeron recurso de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes, “Linea de Emprendedores”, por haber incurrido en actos

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