SIN INFORMACION

COMERCIAL JUGACRI SPA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, con fecha 7 de junio de 2023 comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de COMERCIAL JUGACRI SPA., con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N° 765, comuna de San Fernando, e interpone recurso de ilegalidad en contra de la Municipalidad de San Fernando por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de alzamiento de clausura realizada con fecha 24 de marzo de 2023, ello con respecto a Decreto Alcaldicio N° 2.853 de la Ilustre Municipalidad de San Fernando -notificado con fecha 07 de noviembre del 2022- que ordenó la clausura de local comercial sobre máquinas de juego que se sustentaba en patente municipal concedida Rol 29.739, la cual según indica, autorizaba la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna y además, por la omisión del reclamo de ilegalidad interpuesto el 2 de mayo de 2023. Relata que la patente de la empresa reclamante es anterior al año 2016 y es por ello que su tramitación debe regirse por las normas generales establecidas para la obtención de patentes municipales, prescritas principalmente en el D.L. 3.063. Añade que la patente comercial bajo el rol N° 29.739 posee como rubro el giro de máquinas de habilidad y destreza, respecto de la cual no tuvo problemas para su renovación sino hasta el 2° semestre de 2020, data en que la entidad edilicia no permitió el pago ni renovación de la misma, pues se debía cumplir con requisitos fundados en el dictamen N° 25.712 de la Contraloría General de la República, en que se exige el cumplimiento de los requisitos señalados en el dictamen N° 92.308 de la misma entidad pero este dictamen, en su último párrafo referiría a que las patentes ya otorgadas no serán susceptibles de ser revisadas, cuestión que señala, no sería producto de un descuido, sino que se basa en una regla fundamental del derecho administrativo esto es, el otorgar protección a la regulación que se tuvo presente al momento de otorgar el permiso. Por ello, sostiene que el dicta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, el reclamo de ilegalidad aparece como una acción contenciosa administrativa especial, estatuida con el objeto de controlar la legalidad de la actuación de los funcionarios municipales, razón por la que se concede para impugnar actos administrativos u omisiones en las que aquellos incurran, que pueden agraviar a un ciudadano particular o afectar los intereses generales de la comuna. SEGUNDO: Que, el artículo 151 letras a), b) y d) de la Ley N° 18.695 estatuye que cualquier particular podrá reclamar ante el Alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna, así como los particulares que se vean agraviados por ellas y, que rechazado dicho reclamo o bien entendiéndose rechazado el mismo, lo que ocurre si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contados desde la fecha de su recepción en la municipalidad, el afectado podrá reclamar dentro del plazo de quince días ante la Corte de Apelaciones respectiva. En consecuencia, tratándose en la especie de un reclamo de un privado en contra de un acto administrativo, supone como exigencia previa el haber agotado la instancia administrativa con el respectivo reclamo ante el Sr. Alcalde, y luego de rechazada por éste, se admite a tramitación la reclamación judicial que constituye la vía idónea para impugnarlo. TERCERO: Que, en cuanto al contenido de la presente acción, si bien el reclamante dice interponerlo “en contra de la omisión de pronunciamiento” por parte de la autoridad edilicia en relación a la solicitud de alzamiento de la clausura, fundado en la dictación y notificación del Decreto Alcaldicio N° 2.853, por cuanto interpuso una solicitud de alzamiento de clausura de su local comercial con fecha 24 de marzo de 2023, en contra de dicho decreto, y luego, un reclamo de ilegalidad por no haberse pronunciado la Municipalidad respecto de dicha solicitud, lo cierto es, que la solicitud de alzamiento de la clausura que buscaba dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 2.853 de fecha 7 de noviembre de 2022, se realizó fuera del plazo de 30 días que la ley le otorgaba para recurrir en su contra, por lo que no puede contabilizarse el plazo para deducir esta acción desde un hecho que ya era extemporáneo, pues, de así aceptarlo, se permitiría que las partes se crearan términos extemporáneos para deducir acciones que tienen un plazo fatal para su interposición. CUARTO: Que, de este modo, el plazo de 15 días establecido en la letra d) del artículo 151 de la Ley 18.695, se encontraba vencido a la fecha de interposición de la presente acción, esto es, al 7 de junio del 2023, puesto que no se reclamó dentro de plazo del Decreto Alcaldicio dictado el 7 de noviembre de 2022, el que se pretendía dejar sin efecto por esta vía, careciendo de eficacia las acciones deducidas después de los 30 días que establece la letra

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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de enero de veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes, con fecha 7 de junio de 2023 comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de COMERCIAL JUGACRI SPA., con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins N° 765, comuna de San Fernando, e interpone recurso de ilegalidad en contra de la Municipalidad de San Fernando por la omisión de pronunciami

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