TABITA GOMEZ
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Con fecha 20 de enero del 2024, en el correo electrónico de esta Corte se recibió misiva que señalaba que a doña Claudia Macarena Tabita Gómez Ortega, cédula de identidad N°18.398.253-2, la habían trasladado de ciudad, respecto del lugar donde cumplía su condena, estimándose tal conducta ilegal y arbitraria, por lo que, se interpone amparo a su favor. Tal solicitud fue ingresa a folio 1 de este expediente, ordenándose con fecha 22 de enero del 2023, comunicarse con Estadística de Gendarmería de Chile, a objeto que informen si la amparada se encontraba recluida en algún centro penitenciario o de detención. A dicha solicitud se contestó que cumplía condena en causa Rit 460-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, siendo trasladada desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó al Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Arica. Con lo anterior, se da curso a la acción, requiriéndose los informes respectivos. 2°) A folio 9, con fecha 24 de enero del 2024, evacúa informe doña Nathalie Fuentes Flores, jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, señalando que revisada la causa RIT 460-2021, RUC 2100253799-8, se constata que doña CLAUDIA MACARENA TABITA GÓMEZ ORTEGA, fue condenada mediante sentencia de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés por los delitos de homicidio frustrado y lesiones menos graves, en grado de desarrollo de consumado, ambos en calidad de autora, a las penas de dos (02) años de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria del artículo 29 del código penal durante el tiempo de la condena y a la determinación de su huella genética y su incorporación de la misma en el registro de condenados, y cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo y a la pena accesoria del artículo 30 del código penal durante el tiempo que dure la condena, respectivamente. Refiere que el punto número tercero de la parte resolutiva de la sentencia, dispone que al no reunirse en la especie, ninguno de los requisitos establecidos en la Ley N°18.216, las penas impuestas deberán cumplirse de carácter efectivo, dándosele ingreso en calidad de rematada al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, y que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada conforme al artículo 468 del Código Procesal Penal, con fecha 30 de noviembre del 2023. Afirma que no existen en otros antecedentes o informes ya sea del centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó o intervinientes, posteriores a la sentencia que den cuenta del traslado de la condenada a otro centro de cumplimiento o solicitud de la misma. 3°) A folio 10, con fecha 25 de enero del 2024, comparece doña Nora Astorga Ramos, abogada de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Atacama, evacuando el informe de autos. Señala que la amparada se encuentra sentenciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera en causa Rit N°460-2021, por los delitos de homicidio y lesiones menos graves a la pena de 2 años m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 a favor de doña CLAUDIA MACARENA TABITA GÓMEZ ORTEGA. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-12-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) Con fecha 20 de enero del 2024, en el correo electrónico de esta Corte se recibió misiva que señalaba que a doña Claudia Macarena Tabita Gómez Ortega, cédula de identidad N°18.398.253-2, la habían trasladado de ciudad, respecto del lugar donde cumplía su condena, estimándose tal conducta ilegal y a
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