SIN INFORMACION

DÍAZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE HUASCO

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 16 de noviembre de 2023, comparece don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado en representación de doña Irene Jesús Díaz González, chilena, profesora, domiciliada en Erasmo Escala N° 800, Vallenar, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Huasco –en adelante también SLEP de Huasco–, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Director Javier Obanos Sandoval, ambos domiciliados en calle Serrano N°913, Vallenar, por la decisión de efectuar descuento por sumas infundadas directamente de las liquidaciones de sueldo de su representada, por existir licencias médicas rechazadas. Explica que la actora es docente contratada bajo la Ley 19.070, y el monto de su remuneración imponible ascienden a la suma de $1.741.518, extendiendo su vinculación con la recurrida de manera ininterrumpida y con una conducta funcionaria intachable. Refiere que si bien la actora sabía que algunas licencias médicas le fueron rechazadas, no tenía información respecto a la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez –en adelante COMPIN-. Luego, el plazo para recurrir no inició, por lo que carecen de fundamento los descuentos, manifestando que en su oportunidad, cuando sea notificada por la COMPIN, interpondrá los recursos pertinentes. Hace presente que en el rol 551-2023 se interpuso idéntico recurso por la misma conducta, el que fue acogido, no obstante lo cual la recurrida, con fecha 9 de noviembre de 2023, remitió a su representada una notificación en la que informó que se le realizaría un descuento en su remuneración correspondiente a la licencia médica emitida Folio 89973008-9, la cual cubría 22 días laborales (del 16-08-2023 al 14-09-2023) por encontrase esta rechazada, pretendiendo nuevamente atribuirse facultades que no le corresponden, al notificar a su representada del rechazo de una licencia, lo que es competencia de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (CO

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales se define como una acción cautelar de derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares, y tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y dar protección al afectado. 2°) Que son presupuestos de la acción cautelar: a) Que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible al recurrido; b) Que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) Que dicho derecho esté señalado en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y d) Que exista posibilidad de que el órgano jurisdiccional ante el cual se plantea pueda adoptar las medidas de protección o cautela adecuadas para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. 3º) Que en la especie no existe controversia en orden a que la recurrida remitió una notificación de fecha 09 de noviembre de 2023, donde se le informó a la recurrente que se le realizaría un descuento en su remuneración del mes de noviembre correspondiente a la licencia médica emitida a Folio 89973008-9, la cual cubría 22 días laborales del 16 de agosto de 2023 al 14 de septiembre de 2023, por haber sido rechazada dicha licencia médica por parte de COMPIN, lo que motivó la interposición de la presente acción constitucional. 4º) Que lo que la actora reclama y denuncia por esta vía es la actitud asumida por el Servicio Local de Educación Pública de Huasco (SLEPH), que consistió en que, pese a que la propia recurrente aun no es notificada del rechazo de la referida licencia médica por parte de la COMPIN, su empleadora, ya le ha notificado que procederá a descontar el monto rechazado en su liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de noviembre del año 2023. Ahonda sobre el punto que las mismas partes llevaron adelante otra acción constitucional ante esta Corte, en causa rol 551-2023 en la que se acogió el recurso de protección a favor de la recurrente doña Irene Jesús Díaz González, por descuentos ilegales de su remuneración por parte de la recurrida Servicio Local de Educación de Huasco, y le ordenó el reintegro de las remuneraciones retenidas a la actora hasta tanto se tramitan completamente los actos administrativos correspondientes. 5º) Que la recurrida, Servicio Local de Educación Pública de Huasco, ha referido la efectividad de esta notificación a la recurrente, al amparo de las normas legales que cita y que le resultan aplicables y con ello cumple con el criterio establecido en los dictámenes emanados de Contraloría General de la República, reiterando los mismos argumentos que fueron rechazados por esta Corte, por sentencia de tres de noviembre de 2023, en el recurso de protección rol 551-2023, lo que resulta intolerable, al reiterar la recurrida una conducta en contra de la misma docente y bajo los mismos

Fallo

fallo dictado en la causa Rol 551-2023, tramitada ante esta misma Corte, con certificado de ejecutoria. A folio 8, con fecha 18 de diciembre del 2023, comparece doña Astrid Celia Piñones Álvarez, en representación de la recurrida, evacuando el informe, a través del cual niega que el actuar de su representada sea irracional, inmotivado o injustificado, que implique una privación, perturbación o amenaza de derechos indubitados por parte de la recurrente, apareciendo de los antecedentes que la notificación realizada no es caprichosa y se encuentra fundada en la normativa aplicable al efecto, tanto en los hechos como en el derecho, teniendo en consideración que el reclamo contiene una apreciación de circunstancias que no existen en términos objetivos y suficientes para admitir la presencia de una arbitrariedad, como la que se reclama o la ilegalidad en el actuar de ese órgano administrativo. Contextualizando la materia debatida, indica que los ingresos por licencias médicas se refieren a los subsidios por incapacidad laboral y medicina curativa, regulados por los D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, así como por el Decreto N° 3, de 1984, de la misma cartera ministerial. Agrega que dichos subsidios constituyen un beneficio pecuniario al que pueden acceder los trabajadores dependientes afiliados a un régimen de prestaciones de salud y que hagan uso de una licencia médica por incapacidad total o parcial par

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 16 de noviembre de 2023, comparece don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado en representación de doña Irene Jesús Díaz González, chilena, profesora, domiciliada en Erasmo Escala N° 800, Vallenar, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Huasco –en adel

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