SIN INFORMACION

ROJAS/CAJA DE PREVISIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 11 de septiembre de 2023, comparece Diego Chacón Wiche, abogado, en beneficio de Carlos Andrés Rojas Novoa; e interpone acción de protección en contra de la Caja de Previsión de las Defensa Nacional, representada por Mauricio García Cuello, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de otorgar el bono de reconocimiento al cual el actor tiene derecho, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 18.458. Expone que el recurrente prestó servicios para la Fuerza Aérea de Chile, desde el mes de enero del año 2002, fecha en la cual ingresa en calidad de alumno de primer año en la Escuela de Aviación, concluyendo sus servicios el día 3 de mayo del año 2017, día en el cual hace abandono de la institución castrense por renuncia voluntaria. Durante el periodo señalado, obtuvo los rangos de: sub-alférez, alférez, subteniente, teniente y capitán, rango este último con el cual se retiró de la Fuerza Aérea de Chile. Agrega que durante un periodo ininterrumpido de 14 años y 6 meses registró imposiciones en CAPREDENA, descontando de su salario un total de 172 cotizaciones previsionales. Señala que al no cumplir 20 años de cotizaciones previsionales no logró la antigüedad necesaria para obtener pensión de retiro, sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 18.458, tiene derecho a obtener bono de reconocimiento, cumpliendo todos los requisitos indicados en la norma señalada. Atendido lo anterior, el 9 de junio de 2023, solicitó a AFP Modelo el cálculo del citado bono, para ser expedido por CAPREDENA, sin embargo, el 10 de agosto de 2023, el Jefe del Departamento de Imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, informó por medio de Oficio CPDN DIM (sbr) Nº 291 al Supervisor de la Unidad de Bono de Reconocimiento de la AFP Modelo, que no corresponde la solicitud de cálculo y emisión de Bono de Reconocimiento, ya que, registra cotizaciones paralelas entre CAPREDENA y AF

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Torres Zagal, quien fue del parecer de acoger la presente acción constitucional, por cuanto sin perjuicio de reconocer la existencia de Dictámenes emanados de la Contraloría General de la República, no vinculantes para esta Corte, lo cierto es que la situación del recurrente difiere de aquellas tratada en dichos pronunciamientos, por cuanto no se está ante una situación de afiliación paralela por decisión del recurrente; por el contrario, éste registra meses de cotizaciones en la AFP Modelo, apareciendo como empleador Fuerza Aérea de Chile, situación particular que en manera alguna puede afectar el derecho del recurrente a que CAPREDENA emita el bono de reconocimiento a que tiene derecho, conforme al artículo 4° de la Ley N°18.458, por lo que no existiendo doble afiliación por decisión del cotizante, ni en razón de actividades laborales que determinen así concluirlo, afectando el acto impugnado por esta vía, la garantía de igualdad ante la ley, pues se impide al recurrente acceder al bono de reconocimiento a que tiene derecho, como todos aquellos exfuncionarios que se encuentran en la hipótesis regulada en el artículo 4° de la Ley N° 18.4

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. A los folios N° 34 y 35: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 11 de septiembre de 2023, comparece Diego Chacón Wiche, abogado, en beneficio de Carlos Andrés Rojas Novoa; e interpone acción de protección en contra de la Caja de Previsión de las Defensa Nacional, representada por Mauricio García Cuell

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