SÁEZ CON AYALA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1.- Que, la demandada Claudia Roxana Zúñiga Medina dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha dos de junio del año dos mil veintitrés, que rechazó, con costas, el incidente de nulidad promovido por dicha parte, de lo obrado con posterioridad a la resolución de 27 de julio de 2022, que acogió la excepción dilatoria interpuesta por el demandado Claudio Ayala Maturana, por no haberse cumplido con la mediación previa que exige la Ley 19.966, estimando que tal circunstancia constituye un vicio insubsanable, que pone término al proceso. 2.- Que, previo a analizar el recurso de apelación, corresponde examinar la regularidad formal del procedimiento, a fin de determinar si se ha incurrido en un vicio de carácter procesal que justifique por parte de esta Corte, ejercer las facultades correctoras oficiosas que contempla el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Que, en estos autos, con fecha 2 de octubre de 2020, Christian Exequiel Césped Arriaza y Eneis Geordanna Sáez Díaz, por sí y en representación de su hija Zamira Amaral Césped Sáez, dedujeron demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en subsidio, extracontractual, en contra de Fundación de Salud El Teniente (Hospital Clínico Fusat), de Claudia Roxana Zúñiga Medina, matrona y en contra de Claudio Arturo Ayala Maturana, ginecólogo, por su falta de diligencia, negligencia, imprudencia y/o impericia, en las prestaciones médicas otorgadas a Zamira Amaral Césped Sáez durante el parto, hecho ocurrido el 25 de enero de 2018, en el que se le causó sufrimiento fetal por aspiración de meconio, provocándole gravísimas secuelas, que se mantendrán durante toda su vida, siendo diagnosticada con una encefalopatía hipóxico-isquémica (EHI). 4.- Que, el 31 de octubre de 2021, Fundación de Salud El Teniente (Hospital Clínico Fusat) contestó la demanda, dictándose con fecha 25 de noviembre de 2021 la resolución que tuvo por contestada la demanda. 5.
Fallo
por tanto, se encontraba vigente al tiempo de la interposición de la demanda con fecha 2 de octubre de 2020, establecía en su artículo 8 inciso final, que: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, a que se refiere el inciso primero, la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquier otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón de las restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo”, circunstancia que si bien no fue alegada por los demandantes de autos, revela que el no cumplimiento de la mediación previa obligatoria en el tiempo en que fue interpuesta esta demanda, no puede ser calificado como un vicio insubsanable que no pueda ser corregido por los actores. 14.- Que, en conclusión, la circunstancia de haberse acogido la excepción dilatoria de corrección del procedimiento opuesta por el demandado Claudio Arturo Ayala Maturana, nunca pudo tener como efecto excluirlo del proceso, ni menos que el juicio continuara sólo con los otros dos demandados, todo lo cual permite concluir que se ha incurrido en un vicio del procedimiento que acarrea perjuicios reparables únicamente con la nulidad, lo que justifica su corrección por parte de esta Corte, en virtud de las fac
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Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, la demandada Claudia Roxana Zúñiga Medina dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha dos de junio del año dos mil veintitrés, que rechazó, con costas, el incidente de nulidad promovido por dicha parte, de lo obrado con posterioridad a la resolución de 27 de julio de 2022, que acogió la excepción dilato
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