2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

CHACON SEPULVEDA JAIME - CAMPOS SILVA CLAUDIA - DUARTE VERDE GERARDO - OCHOA LOYO VANESSA - BCI SEGUROS GENERALES S.A

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando Séptimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la suma que se ordena pagar a los demandados deberá ser reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de notificación de la demanda y la de su pago efectivo y que, el monto así reajustado, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago, a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la época del pago; SEGUNDO: Que de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible y a aquella que no resulta totalmente vencida en el proceso, circunstancias que se aprecian en este caso, respecto de los demandados, dado que el conductor admitió en su indagatoria su responsabilidad infraccional y no fueron íntegramente perdidosos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, escrita de fojas 94 a 96 vuelta, en cuanto impuso a los demandados el pago de las costas de la causa; y en su lugar se declara que se les exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado el aludido fallo, con declaración que la suma que se condena pagar a los demandados a título de daño emergente, lo es más reajustes e intereses, en los términos indicados en el considerando Primero de este fallo. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Policía Local-348-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito sfolio 27: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Séptimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la suma que se ordena pagar a los demandados deberá ser reajustada conforme a la variación que experimente el Índic

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