SIN INFORMACION

ARAYA / SERVICIO SALUD VIÑA DEL MAR-QUILLOTA

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Geraldine Francisca Araya Yon, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, por el acto ilegal y arbitrario de poner término a su contrata de funcionaria, sin la debida fundamentación ni motivación, lo que constituye una vulneración de sus garantías consagradas en el artículo 19 numerales 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó a trabajar al Hospital de Quilpué con fecha 12 de septiembre de 2018, a contrata, para desempeñarse como enfermera, manteniéndose en dicha función y bajo tal vínculo jurídico hasta el 28 de noviembre de 2023, fecha en la cual se enteró verbalmente de su desvinculación, lo que coincide además con el término de una licencia laboral. Asegura que sus calificaciones de rendimiento, condiciones personales y comportamiento funcionario fueron siempre o excelentes o muy buenas y que durante su desempeño laboral para el hospital se perfeccionó mediante distintos cursos como “Actualización de Inspecciones Asociadas a Atención Hospitalaria”, sobre infecciones hospitalarias y el de “Manejo RCP”, relativo a reanimación cardiopulmonar. Argumenta que previo a su desvinculación fue hostigada por parte de su jefatura, mediante malos tratos y actos de discriminación laboral en cuanto a sus capacidades al otorgarle una plaza de planta a otra enfermera que no tenía su nivel de compromiso, calificaciones y antigüedad, hecho que considera discriminatorio. Aclara que el hecho en que se funda el presente recurso de protección, es derechamente en la falta de comunicación que hubo para transmitir que ya no trabajaba y en cómo se vio en la obligación de interpretar aquella situación, su jefatura nunca le dijo de manera verbal que estaba desvinculada, sino que tuvo que obtener dicha información desde el gremio del hospital y telefónicamente a través de un llamado realizado al jefe de Recursos Humanos del Hospital, bien quien pese a distintos correos y l

Fundamentos

fundamentos la autoridad pone término anticipado a la relación laboral vulnerando de esta manera su libertad de trabajo, garantía consagrada en el numeral 16, en la misma línea, refiere que la garantía consagrada en el número 17 ha sido conculcada ya que coarta sin fundamento la contratación, y por último el derecho del número 24, esto es el derecho de propiedad en relación a un empleo público el que ha sido incorporado a su patrimonio a lo menos hasta el 31 de diciembre de 2021, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso, deje sin efecto mediante el nuevo acto administrativo la resolución que pone término a la contrata, ordenando a la recurrida reintegrar de inmediato a la recurrente a sus funciones, incluyendo el pago íntegro de las remuneraciones que correspondan al tiempo en que estuvo ilegalmente apartada de sus funciones, con costas. Acompaña documentos a su recurso. A folio 8, informa el Servicio de Salud Viña Del Mar Quillota, solicitando su rechazo, con costas. Alega que la recurrente fue funcionario del Hospital de Quilpué, el cual es un establecimiento autogestionado, por lo que tanto su vínculo funcionario como el término de éste está estrictamente relacionado con dicho hospital. La calidad jurídica de este establecimiento corresponde a uno de carácter autogestionado, lo que constituye una desconcentración funcional del hospital respecto del servicio de salud de acuerdo a lo prevenido en el inciso quinto del artículo 31 del DFL N°1 del año 2006. Agrega que el hospital tiene atribuciones legales para actuar de forma exclusiva en el mundo jurídico, estas atribuciones están señaladas en el artículo 36 del señalado de DFL, el que remite a un reglamento de regulación de estas materias, el literal f), del artículo 7 del Decreto 38 del 2005, emitido por el Ministerio de Salud, dispone que el establecimiento ejerce las funciones de administración del personal y gestión de recursos humanos. En conclusión, por el cual el acto por el cual se recurre fue emitido por un establecimiento con atribuciones legales para ello, de modo que el recurso debió dirigirse contra el autor jurídico y material del mismo. Indica que respecto de la confianza legítima, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República la ha construido en base a una relación jurídica, entre funcionario y administración del Estado, que atendida sus características y la propia actuación de la administración, genera la expectativa de que esta será renovada, invoca como ejemplo el Dictamen N°85.700 de 2016. El hospital ha informado que la reclamante estuvo contratada a modalidad de reemplazo por parte del año 2023 atendida la licencia médica del funcionario el cual reemplaza, por lo que el vínculo que sostenía en la recurrente no cumplía los requisitos previstos por la contraloría para reconocerle la confianza o expectativa legítima de ser renovado por otro año. El contrato de la recurrente es un contrato

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Geraldine Francisca Araya Yon, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23865-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Geraldine Francisca Araya Yon, en contra del Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota, por el acto ilegal y arbitrario de poner término a su contrata de funcionaria, sin la debida fundamentación ni motivación, lo que constituye una vulneración d

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