18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SILVA /CLÍNICA SANTA MARÍA (LTE) ( CASACIÓN Y APELACIÓN) VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos provenientes del Décimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, por sentencia de trece de agosto de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda por negligencia médica bajo estatuto de responsabilidad contractual y se condenó a la Clínica Santa María a pagar a la paciente, Constanza San Martín Silva, la suma de $4.921.527 por daño emergente y $40.000.000 por daño moral. Del mismo modo se la condenó a pagar al cónyuge de aquella, Francisco Javier Silva Tapia, la suma de $10.000.000 por daño moral por responsabilidad extracontractual en su calidad de víctima refleja. Contra dicho fallo la demandada dedujo recurso de casación en la forma por la causal del artículo 768 Nro. 5 en relación con el artículo 170 Nro. 4 del Código de Procedimiento Civil y numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, solicitando se lo anule y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda, “con costas si procediere”. Conjuntamente apela. Por su parte, los demandantes interponen recurso de apelación con el objeto de que se acojan “(…) íntegramente las demandas de indemnización de perjuicios (…) o en su caso, se aumente el monto de indemnización prudencialmente”. Declarados admisibles dichos recursos, se trajeron los autos en relación. A folio 32, la parte demandante por Constanza San Martín Silva, allegó 17 boletas de honorarios de atención psicológica, las que se tuvieron por acompañadas con citación y no fueron objetadas de contrario. I.- Del recurso de casación en la forma de la parte demandada: Primero: Que la clínica demandada afirma que la sentencia vulnera la obligación legal de contener las consideraciones de hecho o de derecho que la fundamenten porque contiene: i) razonamientos basados en un análisis parcial de los medios de prueba, en este caso, la testimonial de médicos expertos presentados por su parte; ii) razonamientos sustentados en una arbitraria valoración como plena prueba de un supuest

Fundamentos

considerandos trigésimo tercero y trigésimo cuarto, al expresar que aquello emana de “todos los elementos recién reseñados” lo que constituiría la arbitrariedad. La demandante había sostenido que si se verificó una varianza del 28,2% en el peso del feto respecto de su última ecografía, existían tres posibles causas: caso fortuito que debía acreditar la clínica; el diagnóstico que arrojó la máquina de ecografía fue errado y/o el ecógrafo se equivocó grosera y reiteradamente; o dicha varianza era admisible, caso en el cual, el Dr. Goycoolea no fue previsor ni diligente cuando indicó el parto natural. Como no hubo informe pericial era relevante el testimonio de los cinco testigos especialistas, médicos gineco-obstetras y ecografistas que darían cuenta de la existencia de un rango aceptable de error. En este mismo conjunto de equivocaciones, sitúa lo que sería una falsa apreciación de un reconocimiento de su parte acerca del peso fetal en el considerando trigésimo primero, ya que si bien su parte dijo que la estimación tenía una dispersión “cada vez mayor alcanzando un 15% en los casos cuyas medidas sean reales”, también agregó que en los embarazos de estas edades gestacionales era más difícil la obtención de medidas correctas por variadas razones que explicó. De esta manera desatendería -el fallo- el tenor de los escritos de debate. Por último, en lo que hace la tercera observación, el recurrente expone que el considerando trigésimo quinto deja establecido que “la atención médica brindada a la paciente durante el trabajo de parto normal se ajustó a la lex artis médica”, pero a continuación, en los basamentos trigésimo octavo y siguientes, al pronunciarse sobre los perjuicios invocados, lo desconoce ya que los configura a partir de las secuelas del parto normal. Y agrega el recurrente: “(…) si la propia sentenciadora estima que la conducta del equipo médico (conformado por el mismo Dr. Goycoolea), a quien se le imputa negligencia o imprudencia de someter a una paciente a parto normal (médico que desconocía el peso real de la paciente), actuó conforme a la lex artis, esa conducta incluye necesariamente las maniobras y decisiones que debió adoptar al verificarse el parto, incluida la episiotomía, siendo en ese contexto, el desgarro y sus secuelas una complicación descrita y posible, como así lo señalaron todos los testigos médicos que declararon, en un parto vaginal”. Segundo: Que la causal de nulidad esgrimida persigue controlar que las decisiones jurisdiccionales cumplan con las formalidades legales, especialmente -como se alega- con la obligación de fundamentación, pues lo que se protege es el derecho que tienen las partes a que la labor jurisdiccional sea comprendida en sus razones materiales y jurídicas. Así lo previene el artículo 170 Nro.4 del Código de Procedimiento Civil, que a propósito del contenido de las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de casación en la forma por la causal del artículo 768 Nro. 5 en relación con el artículo 170 Nro. 4 del Código de Procedimiento Civil y numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, solicitando se lo anule y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda, “con costas si procediere”. Conjuntamente apela. Por su parte, los demandantes interponen recurso de apelación con el objeto de que se acojan “(…) íntegramente las demandas de indemnización de perjuicios (…) o en su caso, se aumente el monto de indemnización prudencialmente”. Declarados admisibles dichos recursos, se trajeron los autos en relación. A folio 32, la parte demandante por Constanza San Martín Silva, allegó 17 boletas de honorarios de atención psicológica, las que se tuvieron por acompañadas con citación y no fueron objetadas de contrario. I.- Del recurso de casación en la forma de la parte demandada: Primero: Que la clínica demandada afirma que la sentencia vulnera la obligación legal de contener las consideraciones de hecho o de derecho que la fundamenten porque contiene: i) razonamientos basados en un análisis parcial de los medios de prueba, en este caso, la testimonial de médicos expertos presentados por su parte; ii) razonamientos sustentados en una arbitraria valoración como plena prueba de un supuesto reconocimiento de su parte en el cual se sustentaría de manera no racional, el fundamento de la existencia de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos provenientes del Décimo Octavo Juzgado Civil de esta ciudad, por sentencia de trece de agosto de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda por negligencia médica bajo estatuto de responsabilidad contractual y se condenó a la Clínica Santa María a pagar a la paciente, Constanza San Martín Silv

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica