SOC INMOBILIARIA MELENDEZ CARDOSO Y CIA LIMITADA CON ORTIZ
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de junio de 2023, comparece Marcelo Segura Uauy, abogado, en representación de la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES TRANSCOBRO SpA, que a su vez tiene mandato otorgado por SOCIEDAD INMOBILIARIA MELENDEZ CARDOSO Y CIA LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en pasaje Rosa Rodríguez 1375, oficina 418, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del DFL N°1 de 2006, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de la Resolución de fecha 10 de marzo de 2023, contenida en el ORD. Nº 077, emitido por Juan Carlos Ortiz Urzúa, Director de Obras Municipales (S) de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, que rechazó su solicitud en orden a declarar la vigencia de la Resolución que acoge a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y los planos correspondientes, respecto de la Etapa II del “Condominio Parronales de Altué”; y en contra de Resolución Exenta S/N°, de 16 de mayo de 2023, del Alcalde de la misma municipalidad, Juan Ramón Godoy Muñoz, que rechazó el reclamo de ilegalidad en contra de la primera resolución. Señala, en síntesis, que la propiedad respecto de la cual recayó la solicitud rechazada, corresponde a la ubicada en Camino Tuniche N° 2279, comuna de Rancagua, inscrita a fojas 4.558 número 3.216 del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, con una superficie de 14.782 metros cuadrados aproximadamente, que la recurrente subdividió en 42 lotes, constituyéndose el “Condominio Parronales de Altué”, que comprende la etapa I, lotes 1 al 22, y la etapa II, lotes 23 al 42, acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria tipo B, mediante Resolución Exenta Número 2004-08-CI de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Rancagua. El plano de subdivisión y acogimiento a Ley de Copropiedad Inmobiliaria pasó a formar parte del Plan Regulador de la Comuna. Explica, que la etapa I, lotes 1 al 22, se encuentra urbanizada y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, el reclamo de ilegalidad aparece como una acción contenciosa administrativa especial, estatuida con el objeto de controlar la legalidad de la actuación de los funcionarios municipales, razón por la que se concede para impugnar actos administrativos u omisiones en las que aquellos incurran, que pueden agraviar a un ciudadano particular o afectar los intereses generales de la comuna. Segundo: Que el artículo 151 letras a), b) y d) de la Ley N° 18.695 estatuye que cualquier particular podrá reclamar ante el Alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna, así como los particulares que se vean agraviados por ellas, y que rechazado dicho reclamo, el afectado podrá reclamar dentro del plazo de 15 días ante la Corte de Apelaciones respectiva. En consecuencia, tratándose en la especie de un reclamo de un privado en contra de un acto administrativo, supone como exigencia previa el haber agotado la instancia administrativa con el respectivo reclamo ante el Alcalde, y luego de rechazada por éste, se admite a tramitación la reclamación judicial que constituye la vía idónea para impugnarlo. Tercero: Que, en este contexto, corresponde referirse primeramente a la eventual extemporaneidad del reclamo que fuera alegada por la I. Municipalidad de Rancagua, respecto de la resolución contenida en el ORDN N°077 de fecha 10 de marzo de 2023, pues en su opinión el plazo para ejercer la reclamación respectiva en esta sede se encuentra vencida, atendido lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 18.695. Sobre el particular, cabe constatar que a folio 1 la reclamante acompañó copia de la resolución de fecha 16 de mayo de 2023, en que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en sede administrativa por el reclamante; luego, la misma recurrida al evacuar el traslado de la presente reclamación, indicó acompañar en el numeral 1 del primer otrosí de su presentación de folio 12, la Resolución Exenta S/N de 16 de mayo de 2023, emitida por el Alcalde de la Comuna de Rancagua. En razón de ello, se puede establecer que el reclamo judicial, de fecha 6 de junio del mismo año, ha sido deducido dentro del plazo legal contemplado en el artículo 151 letra d) de la ley, en atención a la fecha de dictación y notificación de la resolución dictada por el Alcalde de Rancagua que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en sede administrativa, configurándose así la situación descrita en el artículo 151 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°1, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo cual conduce a rechazar la alegación de extemporaneidad formulada por la reclamada. Sin perjuicio de lo anterior, se comparte lo concluido por el Sr. Fiscal Judicial respecto de la improcedencia del reclamo judicial en contra de la reso
Fallo
por tanto, desde ya debiera ser desestimado. Respecto del fondo del asunto, señala el Sr. Fiscal Judicial que al revisar los documentos acompañados, y de la sola lectura de la resolución exenta N°2004-08-CI, ella expresa: “Apruébese la solicitud presentada por Sociedad Inmobiliaria Meléndez Cardoso y Cía Ltda, para acoger a la ley de Copropiedad Inmobiliaria N°19.537, tipo b del art. 2do, el inmueble de su dominio correspondiente a Condominio Parronales de Altúe, 1° etapa ubicada en camino Tuniche N°2279 de esta comuna , de avalúo n°1417-131 inscrito en el registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Rancagua, según consta en fojas 4558 n°3216 del año 2004”; de lo que se desprende que el permiso se concedió solo respecto de la etapa I y en consecuencia, el reclamante por la sola existencia de un permiso anterior no se encontraba en pie de requerir la extensión de la vigencia para una etapa diferente como la II del proyecto inmobiliario que ejecutaba, porque en un sentido estricto el acto administrativo no la autorizaba para aquello. Concluye el informe, que el acto impugnado (ORD. 077 de fecha 10 de marzo de 2023) dictado por el Director de Obras Municipales que rechazó la pretensión del reclamante no adolece de ilegalidad alguna y su actuar se ajusta al ordenamiento jurídico y por ende no se vislumbra contravención alguna a la normativa vigente que rige la materia, y en el caso de la Resolución Exenta sin número, de fecha 16 de mayo de 2023, dictada por el Alca
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Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 6 de junio de 2023, comparece Marcelo Segura Uauy, abogado, en representación de la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES TRANSCOBRO SpA, que a su vez tiene mandato otorgado por SOCIEDAD INMOBILIARIA MELENDEZ CARDOSO Y CIA LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en pasaje Rosa Rodríguez 1375, oficina 418, comuna de San
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