BARAHONA/JIMÉNEZ
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Patricia Barahona Lopez, Fiscal Adjunto, con domicilio en Avda. Padre Hurtado N°434, Concepción, deduciendo falso recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de diciembre de 2023, por la Juez de Garantía de San Pedro de la Paz, en la causa RUC 1810023980-5 RIT 922-2018 de ese Tribunal, notificada a esa interviniente con esa misma fecha, que dio lugar al recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, siendo tal recurso improcedente. Funda el presente recurso en que el Consejo de Defensa del Estado dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Juez de Garantía de San Pedro de la Paz, al inicio de la audiencia celebrada el día 07 de diciembre de 2023, la que no dio lugar a la solicitud de reagrupar investigaciones planteada por el Consejo de Defensa del Estado en la causa RUC 1810023980-5 RIT 922-2018 de ese Tribunal, toda vez que por resolución de 13 de diciembre de 2023, la Juez de Garantía de San Pedro de la Paz, tuvo por interpuesta esa apelación para ante esta Corte de Apelaciones, concediendo el recurso en el sólo efecto devolutivo, en circunstancias que éste es improcedente. Explica que la investigación seguida bajo el RUC 1810023980-5 RIT 922-2018, se inició en virtud de dos querellas presentadas el 31 de mayo de 2018 y el 08 de abril de 2020, por la representante de la Corporación Educacional Instituto San Pedro y de la Sociedad Educacional Instituto San Pedro, describiendo en sus escritos extensamente una multiplicidad de situaciones que hacen referencia a relaciones societarias, hereditarias, contractuales, comerciales, laborales y además expone hechos que desde el punto de vista penal, la querellante estima podrían configurar diversos delitos. Sostiene que en audiencia de 19 de julio de 2023, se formalizó investigación en contra de los querellados Julio Figueroa Monsalve y Álvaro Hinojosa González, por delitos de apropiación indebida, cometidos entre los años 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que en folio 1, doña Marcela Patricia Barahona López, en la causa RIT 922-2018 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza de Garantía de San Pedro de la Paz, doña Silvia Jiménez Cid, que concedió un recurso de apelación deducido el 12 de diciembre de dos mil veintitrés, para que esta Corte de Apelaciones, conociendo del recurso, “revoque la resolución impugnada declarando inadmisible la apelación deducida”, conforme a los argumentos que señala. SEGUNDO.- Que son hechos que constan en la carpeta electrónica, los siguientes: a) la investigación seguida bajo el RIT 922-2018 se inició en virtud de dos querellas presentadas el 31 de mayo de 2018 y el 08 de abril de 2020, por la representante de la Corporación Educacional Instituto San Pedro y la Sociedad Educacional Instituto San Pedro; b) el 19 de julio de 2023, se formalizó investigación en contra de los querellados Julio Figueroa Monsalve y Álvaro Hinojosa González por delitos de apropiación indebida cometidos entre los años 2015 a 2018; c) el día 12 de octubre de 2023 el Consejo de Defensa del Estado, presentó querella por hechos que califica como delito de malversación de caudales públicos; c) el día 3 de noviembre de 2023 el Ministerio Público comunica la decisión de separar la indagación de los hechos descritos en la querella presentada por el Consejo de Defensa del Estado el día 12 de octubre de 2023; d) el mismo día 03 de noviembre de 2023 el Juzgado de Garantía notifica lo resuelto al Consejo de Defensa del Estado; e) el día 7 de diciembre de 2023 el tribunal rechazó solicitud de reagrupar investigaciones planteada por el Consejo de Defensa del Estado en causa RIT 922-2018; f) el día 12 de diciembre de 2023 el tribunal concede recurso de apelación. TERCERO.- Que tratándose de resoluciones dictadas por un Juzgado de Garantía, ellas sólo son apelables, conforme a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal: “a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. CUARTO.- Que, según establece el inciso 1° del artículo 185 del Código Procesal Penal “El fiscal podrá investigar separadamente cada delito de que conociere. No obstante, podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resultare conveniente. Asimismo, en cualquier momento podrá separar las investigaciones que se llevaren en forma conjunta.” En efecto, la determinación de separar investigaciones es una decisión administrativa privativa del Ministerio Público, que no puede ser cuestionada por el querellante. Así, la decisión del tribunal recaída en la presentación del Consejo de Defensa del Estado, en que apela de lo resuelto por el tribunal, en orden a no dar lugar a su solicitud de reagrupar las investigaciones, no se halla entonces en n
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por doña Marcela Patricia Barahona López, fiscal adjunta, en contra de la resolución de trece de diciembre de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que concedió un recurso de apelación deducido el día doce de diciembre de dos mil veintitrés por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución dictada en la audiencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, que no dio lugar a reagrupar las investigaciones, el que se declara inadmisible, sin costas. Comuníquese lo resuelto por interconexión y agréguese copia de esta resolución en la causa rol 1674-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones. Redacción de la ministra suplente Antonella Farfarello Galletti. Regístrese y archívese. N°Penal-1683-2023 (recurso de hecho)
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marcela Patricia Barahona Lopez, Fiscal Adjunto, con domicilio en Avda. Padre Hurtado N°434, Concepción, deduciendo falso recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de diciembre de 2023, por la Juez de Garantía de San Pedro de la Paz, en la causa RUC 1810023980-5 RIT 922-2018 de ese Tribunal, noti
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