SIN INFORMACION

FICK/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Matías Mundaca Campos, abogado, abogado, quien interpone recurso de amparo preventivo en representación oficiosa a favor de don Otto Fick Anguita, Cédula Nacional de Identidad N°2.361.535-5, y en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Explica que el artículo 21 de la Constitución Política de la República autoriza recurrir de amparo preventivo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Valparaíso, en atención a que el día 26 de enero de 2024, el amparado se comunicó telefónicamente señalando que estaba siendo seguido por funcionarios que indudablemente pertenecían a la Policía de Investigaciones y que además en horas de la mañana, del mismo día, concurrieron a su domicilio ubicado en la comuna de Valparaíso, Avda. Playa Ancha N°256 y que señalaron a sus familiares, que el Sr. Fick mantenía una orden de detención vigente, documento que no exhibieron, ni explicaron su origen. Asegura que esta actividad policial configura una amenaza a la libertad personal, ya que la aparente existencia de la orden de detención y el hecho de que no pueda obtenerse documento alguno acerca de su vigencia y origen configura un atentado en contra de la garantía señalada y debe ser enmendado por esta vía constitucional. Finaliza solicitando tener por interpuesto el recurso de amparo, declararlo admisible y previo informe del recurrido, acogerlo y en definitiva restablecer el imperio del derecho, ordenando el cese de la actividad policial. A folio 4, informa Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Valparaíso, señalando que habiéndose efectuado las consultas a las unidades dependientes de la Prefectura Provincial de Valparaíso, las jefaturas respectivas indican, no encontrarse efectuando diligencias investigativas u otras relacionadas a alguna orden de aprehensión en contra del amparado, así como tampoco haber efectuado visitas al domicilio indicado en el presente recurso. Agrega que habiéndose efectuado las consultas

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso se funda en una presunta persecución por parte de la Policía de Investigaciones de Chile a don Otto Fick Anguita y de una visita a su domicilio particular, lo que de acuerdo a lo informado por la recurrida, no ha sucedido, añadiendo que no se estaría desarrollando ninguna investigación respecto del amparado. Tercero: Que, con los antecedentes aportados por las partes, no habiéndose acreditado el supuesto fáctico sobre el cual se sustenta el recurso, no es posible acogerlo, ya que no existe medida que se pueda adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Otto Fick Anguita, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-132-2024 No sujeta a anonimización. En Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Matías Mundaca Campos, abogado, abogado, quien interpone recurso de amparo preventivo en representación oficiosa a favor de don Otto Fick Anguita, Cédula Nacional de Identidad N°2.361.535-5, y en contra de Policía de Investigaciones de Chile. Explica que el artículo 21 de la Constitució

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