LASO/ UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-409-2022, se rechazó la excepción de caducidad interpuesta por la parte denunciada, sin costas por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Además, se rechazó la demanda de tutela y en subsidio de despido injustificado, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Contra esa sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad, la denunciada y demandada basada en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra e), 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo y la denunciante y demandante fundado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra e) y 478 letra b), ambas del citado estatuto legal. Declarados admisibles ambos recursos se procedió a la vista de cada uno, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la parte denunciada y demandada: Primero: Que, como causal principal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código; contuviese decisiones contradictorias,” en relación a lo dispuesto en el artículo 459 N°5 del mismo Código. Argumenta –previa referencia a los antecedentes de la causa- que la sentenciadora omitió señalar los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el
Fallo
fallo se funda para rechazar las excepciones de caducidad promovidas por la recurrente. Precisa que la excepción de caducidad se interpuso respecto de todas las acciones ejercidas en el proceso respecto de los servicios prestados antes del 31 de diciembre de 2020 y, excepción de caducidad de todas las acciones ejercidas en este proceso, respecto de los servicios prestados antes del 6 de diciembre de 2021, sobre la base de las fechas de términos de los respectivos servicios. Indica que el sentenciador en el considerando décimo cuarto sólo consideró lo propuesto por la actora en cuanto se trataba de servicios continuos, sin considerar que la demandante no acreditó haber prestado servicios después del 6 de diciembre de 2021, sin entregar antecedente o argumento jurídico que permitiera justificar su decisión. Segundo: Que, en subsidio de lo anterior invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia que la norma infringida es el artículo 168 en relación al artículo 489, ambos del mismo cuerpo normativo. A continuación transcribe la norma que denuncia infringida y la relacionada con aquella, sosteniendo que durante el juicio y como se expresa en la sentencia no se logró acreditar que el demandante prestó servicios de ningún tipo durante el primer semestre del año 2021, lo cual basta para acoger la excepció
Texto Completo (Preview)
10 Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de tres de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-409-2022, se rechazó la excepción de caducidad interpuesta por la parte denunciada, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Además, se rechazó la demanda de tutela y en sub
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