JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

NAVEAS GALLEGUILLOS, CAMILA/FALABELLA RETAIL SA

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, el once de septiembre de dos mil veintitrés, luego de llevarse a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba, don Gonzalo Alberto Martínez Merino, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT M-552-2023; RUC Nº23-4-0505051-K caratulados “Naveas Galleguillos, Camila con Falabella Retail S.A.”, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, dictó sentencia definitiva declarando: I.- Improcedente el despido de las actoras y condenó a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a. El 30% del recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, cual asciende a la siguiente suma: a.1 Sissy Yasmín Nazareno Ramírez: $517.343. a.2 Jocelin Paola Carrizo Muñoz: $1.392.281. a.3 Mérida Nahir Rincón Linares: $156.553. a.4 Camila Fernanda Naveas Galleguillos: $855.287. b. Se ordena al pago del descuento improcedente realizado a la cuenta AFC por las siguientes cantidades descontadas: b.1 Sissy Yasmín Nazareno Ramírez: $345.050. b.2 Jocelin Paola Carrizo Muñoz: $573.658. b.3 Camila Fernanda Naveas Galleguillos: $445.213. II. Que, las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indica en el artículo 63 del Código del Trabajo y III. Que, se condena en costas a la demandada, por ser totalmente vencida en el presente juicio, por la suma única y total de $800.000. Que, en contra de la decisión contenida en el fallo precedente, la demandada, Falabella Retail S. A., representada por Guillermo Hartmann González, se alzó ante esta Corte interponiendo recurso de nulidad, fundando dicho arbitrio anulatorio en una única causal, la prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Que, finaliza solicitando que dicha causal “sea acogida, anulando la sentencia recurrida por el vicio reclamado,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la parte recurrente basa su recurso anulatorio en haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo precedente, la demandada, Falabella Retail S. A., representada por Guillermo Hartmann González, se alzó ante esta Corte interponiendo recurso de nulidad, fundando dicho arbitrio anulatorio en una única causal, la prevista en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Que, finaliza solicitando que dicha causal “sea acogida, anulando la sentencia recurrida por el vicio reclamado, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la condena de pagar a las tres demandantes, el monto que fuera descontado por el empleador, a cada una de las actoras, de las indemnizaciones que debieron recibir al término de su servicio por necesidades de la empresa, teniendo por causa de dicho descuento, lo establecido en el artículo 13 de la ley 19.728, dejando además, sin efecto la condena en costas personales por $800.000”.-(sic) La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el doce de enero de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se escuchó, vía zoom, los alegatos de ambas partes, abogado doña María Isabel Galleguillos, quien se anunció y alego 15 minutos por su recurso, y el abogado Cristóbal Troncoso, quién se anunció y alegó 15 minutos, contra el recurso, antecedentes que se registran en el sistema de audio. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la parte recurrente basa

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Naveas Galleguillos, Camila Falabella Retail S.A. Despido Injustificado y cobro de prestaciones ROL N° 347-2023 (RIT M-552-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, el once de septiembre de dos mil veintitrés, luego de llevarse a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba, don Gonzalo Alberto Ma

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