BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MORALES
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el apercibimiento decretado por el tribunal a quo en la providencia de 9 de febrero de 2023 no encuentra sustento legal alguno, en tanto importa un desvío de las facultades que confieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y resulta por tanto improcedente, de manera tal que, como consecuencia necesaria, carece también de apoyo en la ley la resolución que lo hace efectivo la que debe, por tanto, ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 1786-2023, y, en su lugar, se deja sin efecto el apercibimiento decretado, debiendo el tribunal de primer grado proveer derechamente la demanda ejecutiva. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-19764-2023.
Fallo
por tanto improcedente, de manera tal que, como consecuencia necesaria, carece también de apoyo en la ley la resolución que lo hace efectivo la que debe, por tanto, ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 1786-2023, y, en su lugar, se deja sin efecto el apercibimiento decretado, debiendo el tribunal de primer grado proveer derechamente la demanda ejecutiva. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-19764-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que el apercibimiento decretado por el tribunal a quo en la providencia de 9 de febrero de 2023 no encuentra sustento legal alguno, en tanto importa un desvío de las facultades que confieren los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, y resulta por tanto improcedente, de manera ta
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