CARABINEROS DE CHILE C/ LUIS EDISON SALAZAR PONCE
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, y habiendo debatido esta corte por mayoría de sus integrantes, ha decidido confirmar la resolución apelada que impone la prisión preventiva respecto de los imputados tanto Ariel Sanhueza, como Luis Salazar, en principio y precisamente particularmente lo relevante de las hipótesis de receptación de vehículo motorizado, hay antecedentes que permiten establecer en esta etapa procesal tanto la existencia de los delitos que se le imputa a cada uno de los apelantes, como la participación que en ellos les ha cabido. En cuanto a la necesidad de cautela, la mayoría de estos sentenciadores ha considerado que en atención a la forma y circunstancia de los ilícitos, la circunstancia de ser a lo menos dos ilícitos de receptación de vehículo motorizado que afecta a cada uno de los imputados y la sanción legal probable de la misma constituye su libertad en el actual estado procesal en atención de la prognosis de pena, y forma y circunstancias de comisión de los ilícitos base, un peligro para la seguridad de la sociedad. En razón de lo expuesto SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Purén que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Ariel Sanhueza Sanhueza y Luis Edison Salazar Ponce por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Viviana Ibarra Mendoza, quien estuvo por revocar la resolución apelada y rebajar la medida cautelar impuesta a los imputados compartiendo lo referido a la existencia de los ilícitos que en este momento se están imputando la participación en los mismos pero por un asunto de proporcionalidad consideró que para asegurar las resultas del procedimiento y la persona de los imputados, basta con la medida de arresto domiciliario total y el arraigo nacional. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4, a lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 6, a lo principal y primer y segundo otrosí: téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, y habiendo debatido esta corte por may
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