SIN INFORMACION

CASTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en representación de don Juan Carlos Castillo González, cédula de identidad N°19292258, venezolano, quien deduce el recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N°30 de fecha 19 de diciembre de 2023, notificada con fecha 08 de enero de 2024, por medio de la cual se dispone su expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución recurrida. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del reclamo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Sostiene que, de conformidad al informe policial N°2450 de fecha 18 de octubre de 2023, se dio cuenta del ingreso por paso no habilitado del recurrente a nuestro país, por lo que, en virtud del artículo 132 de la Ley N°21.325, se inició el procedimiento expulsivo, concluyendo con la Resolución Exenta N°30 de fecha 19 de diciembre de 2023, notificada con fecha 08 de enero de 2024. Precisa que, con fecha 20 de octubre de 2023, el actor remitió al Servicio sus descargos, acompañando la copia de documento nacional de identidad y una declaración jurada de expensas realizada por don Mervy Amado Antúnez Aguilar. En dichos descargos, indicó que la motivación para ingresar a Chile se debió a la crisis económica y política de su país de origen y que, en nuestro país, cuenta con el apoyo de su cuñado, don Mervy Antúnez Aguilar. Agrega que, en consideración a que desde el 2019 los nacionales venezolanos tienen impedimento de entrada como turista a Chile, tuvo que ingresar por paso no habilitado. Menciona, además, que no tiene antecedentes penales ni en su país ni en Chile y que actualmente, realiza labores de mecánico de manera informal, en atención a su calidad irregular. Finalmente, señala que tiene una hija de cuatro años y que una de sus motivaciones para salir de su país, es obtener dinero para la manutención de su hija debido a que tiene diagnósticos médicos de Acidosis metabólica, Hipercalinecia y Estado de Desnutrición. Por este último motivo, menciona que el actor se encuentra en tratamiento psicológico, teniendo un diagnóstico de disfunción familiar y estrés post traumático. Agrega que, la resolución recurrida atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador. Hace presente, además, que es deber del Estado según el artículo 3 de la ley en comento, “proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”. Indica que, con el acto recurrido, se atenta el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental, el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 12 números 1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, manifiesta que, en el caso de marras, se debe hacer aplicación del derecho administrativo sancionador, en particular respecto a las eximentes de responsabilidad, institución que no fue tomada en cuenta en la resolución recurrida, en particular, lo relativo al miedo insuperable (artículo 10 N°9 del Código Penal), toda vez que el actor hace abandono de su país de origen debido a la situación política y económica de su país y a la situación de salud de su hija, por lo que neces

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Informó don Manuel Torres Salinas, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Indica que, el recurrente ingresó al país de manera clandestina, conforme a lo informado a través de Informe Policial N°2450 de fecha 18 de octubre de 2023 de la Policía de Investigaciones. Precisa que, mediante Acta de Notificación de 17 de octubre de 2023, se informó al actor que, en virtud de los artículos 132 de la Ley N°21.325 y del artículo 141 del Decreto Supremo N°296, Reglamento de dicha ley, se inició un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, otorgándole al un plazo de diez días hábiles, para realizar los descargos y acompañar los antecedentes que sirvieran de sustento a sus aseveraciones, siendo estos remitidos y ponderados conforme a la normativa vigente, lo que conllevó a dictar la Resolución Exenta N°30 de fecha 19 de diciembre de 2023 de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, que dispone la expulsión del territorio nacional, la cual es notificada por Policía de Investigaciones de Chile con fecha 8 de enero de 2024. Sostiene que el procedimiento sancionatorio iniciado en contra del recurrente ha sido conforme lo dispone el artículo 126 de la Ley N°21.325, aplicando en el caso de marras, la h

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Antofagasta, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. nezoloma Martos Encaladaen cursootrosempa Ordinaria. . Se verpansas con los diferentes relatores. radicada, para esto conjunta.VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en representación de don Juan Carlos Castillo González, cédula de identi

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