SIMELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, cédula nacional de identidad N°13.046.390-8, en favor de ALEX SIMELUS, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° R10186346, domiciliado en Pasaje Hualañé 224, Villa doña Patricia, Curicó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en calle Chacabuco N° 1216, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de residencia definitiva realizada por el recurrente, perturbando su derecho a la igualdad ante la ley y libertad de trabajo. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Alex Simelus, de nacionalidad haitiana, ingresó al país el 10 de febrero de 2017 por paso habilitado, en calidad turista. Posteriormente, se obtuvo el beneficio de la residencia temporal en calidad de titular, vigente hasta el 28 de septiembre de 2018. Durante el mes de agosto de 2022 solicitó al Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio de la residencia definitiva, razón por la cual, el día 28 de octubre de 2022 recibió el certificado de residencia definitiva en trámite N° 50083110. Indica que el 13 de mayo de 2022, Alex Simelus se convirtió en padre del menor Alexander Joseph Simelus Bustamante, según consta en certificado de nacimiento inscrito en la circunscripción de Curicó, N° 791 del año 2022, producto de la relación de pareja que mantiene hace algunos años con la ciudadana chilena Valeria Gumercinda Bustamante Bustamente. A la fecha de la presentación del presente recurso, el Servicio Nacional de Migraciones no ha entregado información alguna sobre el estado de esta solicitud. Así entonces, lo que se denuncia como ilegal y arbitrario es la omisión por parte de la recurrida de resolver de manera oportuna, dentro del plazo que le fija la ley y sin justificación razonable, la solicitud del permiso de permanencia definitiva presentada por Alex Simelus, en el mes de agosto de 2022 El Artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República establece que “Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución”. El hecho de no contar con su residencia definitiva, le ha impedido poder optar a diferentes vacantes en el sector de la minería y energías, en donde es requisito sine qua non, el contar con la residencia definitiva. Luego, en su afán de lograr obtener el sustento diario intentó poder acceder a prestar servicios dependientes como Guardia de Seguridad, sin embargo, una vez más el hecho de no contar con esta residencia le ha impedido poder desempeñarse en este sector, ya que el mismo decreto 867 que regula la seguridad privada en Chile, exige contar con residencia definitiva para poder ser acreditado como Guardia de Segurida
Fallo
Por tanto, en atención a los hechos señalados y a las normas jurídicas citadas, solicita se acoja el recurso de protección y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que entregue a la recurrente la residencia definitiva solicitada fijándose para ello un plazo fatal, o bien, disponiendo que se adopten todas aquellas medidas que se estimen necesarias para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, comparece la abogada Katherine Bordones Cartagena en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando primeramente que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, pues la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. En el presente recurso de protección se alega la supuesta configuración de una omisión arbitraria o ilegal por no dictar esta autoridad un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la contraria, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. En ese contexto, no podemos obviar las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente, según las cuales no existe un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere las garantías fundamentales de la contraria, ni aún en grado de amenaza, y que pueda ser tutelada mediante la presente acc
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Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, cédula nacional de identidad N°13.046.390-8, en favor de ALEX SIMELUS, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° R10186346, domiciliado en Pasaje Hualañé 224, Villa doña Patricia, Curicó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución
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