SIN INFORMACION

GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en representación de doña María Elena Guzmán Challgua, cédula de identidad boliviana N°8219147, quien deduce el recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N°13 de fecha 12 de diciembre de 2023, notificada con fecha 04 de enero de 2024, por medio de la cual se dispone la expulsión de la actora del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, solicitando a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución recurrida. Informó la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del reclamo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Sostiene que, de conformidad al informe policial N°2372 de fecha 10 de octubre de 2023, se da cuenta del ingreso por paso no habilitado de la recurrente a nuestro país. En ese orden de ideas, en virtud del incumplimiento a lo establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325, se inició el procedimiento expulsivo, concluyendo con la Resolución Exenta N°13 de fecha 12 de diciembre de 2023, notificada con fecha 04 de enero de 2024, la cual dispone la expulsión de la actora. Afirma que, en el procedimiento expulsivo, no se consideraron antecedentes aportados por la recurrente, esto es, su núcleo familiar compuesto por una hija de cinco años, la que se encuentra escolarizada, y su pareja, además de que, al momento de iniciarse el procedimiento sancionatorio se encontraba en estado de gravidez, dando a luz a un segundo hijo de nacionalidad chilena, con fecha 09 de diciembre de 2023. Menciona que estando en estado de gravidez, realizó con fecha 23 de octubre de 2023, la solicitud de residencia temporal por razones humanitarias la que aún no ha sido respondida por el Servicio de Migraciones, específicamente el permiso especial para mujeres en situación de embarazo, ID 68177566. Agrega que, la actora no tiene infracciones migratorias ni antecedentes penales, se dedica al cuidado del hogar y que es su pareja quien solventa y cuenta con medios económicos para permanecer en el país. Arguye que, la expulsión es en extremo perjudicial para la actora y su familia, atentando en contra de tratados internacionales ratificados por Chile que dicen relación con la reunificación familiar y el interés superior de sus hijos, a los cuales se les privará de su derecho a la identidad contemplado en el artículo 8 de la Convención de Derechos del Niño. Agrega que, la resolución recurrida atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el derecho administrativo sancionador. Hace presente, además, que es deber del Estado según el artículo 3 de la ley en comento, “proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”. Precisa que la ley de migración asegura un debido proceso de conformidad al artículo 21, 132, 139, 141, 143 del mismo cuerpo normativo. Indica que, con el acto recurrido, se atenta el artículo 19 N°7 letra a) de nuestra Carta Fundamental, el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 12 números 1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Adicionalmente, existe una vulneración al artículo 1 de la Constitución Política, al artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Protecci

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones restablecer el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución recurrida. SEGUNDO: Informó doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada, mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del reclamo deducido. Señala que, según los registros de la autoridad migratoria, la actora ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, no existiendo actualmente trámite o solicitud alguna por parte de la actora tendiente a regularizar su situación migratoria. Precisa que, mediante Informe Policial N°2372 de fecha 06 de octubre de 2023 emitido por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó al Servicio que la recurrente registra un ingreso irregular al país, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 y el artículo 141 de su reglamento, con fecha 06 de octubre de 2023 se entrega de manera personal acta de notificación de inicio de proceso sancionatorio expulsivo, informándole que se le otorga un plazo de diez días hábiles para realizar sus descargos y acompañar los antecedentes relevantes para resolver su situación migratoria. Añade que, con fecha 18 de octubre de 2023 la extranjera remitió al Servicio sus descargos y documentación, consistente en: copia simple de documento nacional de identidad; copia de certificado de

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Antofagasta, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, región de Antofagasta, en representación de doña María Elena Guzmán Challgua, cédula de identidad boliviana N°8219147, quien deduce el recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en c

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