ACEVEDO/MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO-CDE
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
considerandos 20° a 22° de la sentencia de nulidad dictada precedentemente. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos y parte resolutiva de la sentencia de 02 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con excepción de sus considerandos “décimo primero” (sic), “décimo segundo” (sic) y párrafo primero del considerando décimo cuarto, y el numeral I, letra b) N° 2 de lo resolutivo en cuanto ordena el pago de cotizaciones previsionales, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que son hechos acreditados que el demandante prestó servicios en favor del demandado, que se desarrollaron bajo subordinación y dependencia, en los términos descritos en el artículo 7° del Código del Trabajo, los que se iniciaron el 28 de mayo de 2021 y concluyeron el 30 de mayo de 2022, cuando se le puso término al contrato suscrito entre las partes; Segundo: Que tal como se dijo en los fundamentos 21° y 22° del
Fallo
fallo de nulidad que antecede, el trabajador se obligó a pagar directamente sus cotizaciones previsionales y de salud según consta de las cláusulas contractuales de cada uno de los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes, las que en todo caso solucionó según se desprende de la información contenida en la prueba documental incorporada consistente en los certificados emitidos por AFP Cuprum S.A. y FONASA, ambos de 05 de octubre de 2022, razón por la que resulta improcedente condenar a la parte demandada a su solución. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos citados en el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y 478 del Código del Trabajo, y manteniendo las decisiones no afectadas por la invalidación, se declara: Que se rechaza la pretensión de condenar a la parte demandada al pago de las cotizaciones previsionales y de salud durante el tiempo en que se extendió la relación laboral. Regístrese y devuélvase. Rol N°Laboral - Cobranza-866-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen los considerandos 20° a 22° de la sentencia de nulidad dictada precedentemente. Asimismo, se dan por reproducidos los razonamientos y parte resolutiva de la sentencia de 02 de
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