MONTALVO/EMPRESA CONSTRUCTORA AGUA SANTA SA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la abogado Yasna Maldonado Navarro, por la parte demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2023 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo caratulada “Montalvo con Empresa Constructora Agua Santa S.A.”, RIT N° O-3499-2022, que acogió la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada y en consecuencia rechazó en todas sus partes la demanda deducida por el actor, con costas que reguló prudencialmente en la suma de $1.200.000. El recurrente funda su recurso en una única causal, aquella del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, asegurando que se infringen los artículos 177 del Código del Trabajo y 2446 y 2462 del Código Civil, en relación a los artículos 1561 y 1566 del Código Civil. Pide a esta Corte “la anulación del fallo dictado con fecha 28 de febrero de 2023 por haberse dictado con infracción a las leyes señaladas en el cuerpo de este recurso, y que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en consecuencia se dicte sentencia declarándose nula la sentencia que se recurre por la infracción a los artículos 177 del Código del Trabajo, artículos 2446 y 2462 del Código Civil, en relación a lo dispuesto en los artículos 1561 y 1566 del Código Civil, y acto seguido se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda de autos o bien ordenando la realización de una nueva audiencia de juicio a fin de que un juez habilitado conozca del fondo del asunto sometido a la decisión del Tribunal.” Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente manifiesta que el sentenciador otorga pleno valor liberatorio al finiquito, por considerar que los términos generales de renuncia comprenden la indemnización de perjuicios por accidente del trabajo demandada por el actor, no obstante no haber sido este concepto individualizado, estableciéndose solo, de manera genérica “toda acción laboral”. Argumenta adicionalmente que, dada la naturaleza del instrumento, esto es, una transacción a través de la cual las partes buscan precaver un eventual litigio, resulta necesario exigir la especificidad necesaria respecto a su contenido. De acuerdo con lo expuesto, y en consideración a lo señalado en el artículo 2462 del Código Civil, afirma que la normativa aludida repugna de las renuncias generales de derechos, disponiendo que estas deben ser limitadas al objeto y objetos sobre los que se transige, en concordancia con lo referido en el artículo 1561 del mismo cuerpo normativo, por lo que resultaría ineludible destacar que las estipulaciones contenidas en el finiquito no establecen ninguna referencia específica al accidente de marras o a ningún tipo de accidente, y tampoco hace referencia a alguna contraprestación o pago por dicho concepto, quedando de manifiesto, según su parecer, su carácter vago y ambiguo, no siendo posible además obviar, que los pagos efectuados al trabajador se encuentran indudablemente referidos a las prestaciones inherentes del contrato de trabajo. Segundo: Que, en cuanto al fondo del recurso, es menester señalar que el recurso impetrado adolece de un vicio de forma que lo torna inviable. Efectivamente, la recurrente en su petitorio realiza peticiones que con del todo incompatibles entre sí, por cuanto pide “la anulación del
Fallo
fallo dictado con fecha 28 de febrero de 2023 por haberse dictado con infracción a las leyes señaladas en el cuerpo de este recurso, y que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en consecuencia se dicte sentencia declarándose nula la sentencia que se recurre por la infracción a los artículos 177 del Código del Trabajo, artículos 2446 y 2462 del Código Civil, en relación a lo dispuesto en los artículos 1561 y 1566 del Código Civil, y acto seguido se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda de autos o bien ordenando la realización de una nueva audiencia de juicio a fin de que un juez habilitado conozca del fondo del asunto sometido a la decisión del Tribunal.” Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente manifiesta que el sentenciador otorga pleno valor liberatorio al finiquito, por considerar que los términos generales de renuncia comprenden la indemnización de perjuicios por accidente del trabajo demandada por el actor, no obstante no haber sido este concepto individualizado, estableciéndose solo, de manera genérica “toda acción laboral”. Argumenta adicionalmente que, dada la naturaleza del instrumento, esto es, una transacción a través de la cual las partes buscan precaver un eventual litigio, resulta necesario exigir la especificidad necesaria respecto a su contenido. De acuerdo con lo expuesto, y en consideración a lo señalado en el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que la abogado Yasna Maldonado Navarro, por la parte demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2023 dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago en causa sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo caratulada “Montalvo con Empresa Constructora Agua Santa S
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