PERUSINA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en favor de doña Aracely Alejandra Perusina Nieto y deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima como arbitrario consistente en otorgarle cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de Salud, lo que a su juicio, vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se encuentra afiliada con la recurrida, en virtud del plan de salud contratado sin preexistencias, y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Agrega que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y que hasta antes de su entrada en vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Indica además, que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapa
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Agrega que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, y que hasta antes de su entrada en vigencia, el artículo 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Indica además, que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Sin perjuicio, señala que nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajust
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 23; téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en favor de doña Aracely Alejandra Perusina Nieto y deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima como arbitrario consistente en otorgarle cobertura y a
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