SIN INFORMACION

RODRIGUEZ OLCAY MARCELO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la Defensora penal pública penitenciaria María Francisca Sepúlveda Torres deduciendo amparo en favor de MARCELO RODRÍGUEZ OLCAY, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Iquique, Verónica Opazo Miranda, que dictó resolución de 16 de enero de 2024 en causa RIT N° 9127-2010, solicitando se deje sin efecto aquella y se declare la prescripción o, en subsidio, la media prescripción de la pena, por afectar las garantías constitucionales del amparado en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado fue condenado por sentencia de 6 de mayo de 2013 a una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales asociadas al delito de violación de menor de 14 años. Precisa que desde el 18 de octubre de 2010 hasta el 24 de diciembre de 2012 el condenado se encontró bajo la medida cautelar de prisión preventiva, continuando luego en arresto domiciliario total, hasta el 6 de mayo de 2013, oportunidad en que al no presentarse a la audiencia de lectura de sentencia se le despacha orden de detención en su contra. Informa que el amparado fue detenido en Iquique el pasado 29 de octubre de 2023 y en audiencia de control de la detención, su defensa pidió abrir debate sobre la prescripción de la pena, resolviéndose finalmente que se discutiría en una audiencia posterior, el 5 de diciembre de 2023, misma en la que se rechazó la petición de la defensa y presentado un recurso de amparo, aquel fue también rechazado por la Corte de Apelaciones de Iquique. Solo apelado para ante la Excelentísima Corte Suprema se obtiene su revocación, ordenándose una nueva audiencia para debatir las peticiones de prescripción o media prescripción. De esta forma se llega a la audiencia del 16 de enero de 2024 y pese a los datos que constan en la causa, esto es, que la sentencia quedó firme el 1 de agosto de 2013,

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho en que la recurrida basó su decisión, calificando la audiencia de juicio, dando por cierto que el amparado estuvo en Bolivia sin tener certeza del tiempo, que lo hizo bajo un nombre supuesto y que hubo suspensión de la prescripción al existir presentaciones por parte de la defensa particular antes del cómputo de los diez años, que daban cuenta que se mantenía en contacto con un abogado, aun cuando lo cierto y objetivo es que el amparado efectivamente se presentó a una audiencia por zoom el 20 de octubre de 2023, pero luego es detenido el 29 de octubre de 2023. Pide al tenor del artículo 98 del Código Penal declarar la prescripción de la pena o en subsidio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal declarar la media prescripción, debiendo entenderse el hecho revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante, pidiendo que la pena se fije en presidio menor en su grado medio en 541 días, la que se encuentra cumplida por el mayor tiempo de privación de libertad del condenado en esta causa, esto es, 2 años y 306 días. Evacúa informe la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Iquique, haciendo una detallada descripción del proceso, destacando que el amparado fue condenado por sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique de 6 de mayo de 2013 como autor del delito de violación, en carácter de reiterado, en contra de una menor de 14 años a la pena de diez años y un día, más las accesorias legales correspondientes, no siendo habido para cumplir la condena, despachándose una orden de detención en su contra. Hace presente que años después el 27 de junio de 2023 un abogado particular del condenado conduciendo mandato de aquel, pidió audiencia para discutir la prescripción, lo que se hizo el 20 de octubre de 2023, rechazándose la petición, posteriormente es detenido el 29 de octubre de 2023 y nuevamente se pide discutir la prescripción, la que una vez más es rechazada en audiencia de 5 de diciembre de 2023. De este modo, y habiéndose acogido un amparo por falta de fundamentación en la resolución de 5 de diciembre de 2023, con fecha 16 de enero de 2024 se lleva a nuevamente la audiencia, en la que la defensa solicita se declare la prescripción de la pena o en subsidio, la media prescripción de la misma, refiriendo que a su juicio han transcurrido todos los plazos establecidos por ley al efecto, existiendo antecedentes concretos que dan cuenta que el condenado no registra condenas ni procesos vigentes posteriores y principalmente, que nunca se ausentó del territorio nacional desde el año 2010 a esta fecha. Para fundar sus pretensiones, incorporó informes de PDI que dan cuenta de la ausencia de movimientos migratorios del condenado y un informe social elaborado por una trabajadora social de la propia Defensoría quien a su vez, a partir de lo informado por el propio condenado y sus familiares, refiere que éste no había salido del país en todo el período transcu

Fallo

fallo de nulidad (31 de julio de 2013) o aquella del Juzgado de Garantía que ordenó dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal (2 de agosto de 2013 ) o que dispuso la aprehensión del condenado para hacer cumplir lo resuelto (3 de agosto de 2023). Cualquiera de estas que se considere como sentencia de término y considerando la fecha que el sentenciado se presentó al juicio (27 de junio de 2023), no transcurrió el plazo de 10 años ni de años doblados por el tiempo que estuvo fuera del país y que exige el legislador para hacer aplicable la prescripción y la media prescripción. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad de la persona por quién se recurre, obedezca a una decisión ilegal, esto

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C.A. de Arica Arica, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.  VISTO: Comparece la Defensora penal pública penitenciaria María Francisca Sepúlveda Torres deduciendo amparo en favor de MARCELO RODRÍGUEZ OLCAY, quien cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Iquique, Verónica Opazo Miranda, que dictó re

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