SIN INFORMACION

BRICEÑO PEREZ ERICK JESUS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrea Quinteros Saldias, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Erick Jesús Briceño Pérez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Readaptación Abierto Manuel Rodríguez y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2023, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado mantiene mediano compromiso delictual, se encuentra cumpliendo una condena de 12 años como cómplice de un delito consumado de homicidio a Carabinero en ejercicio de sus funciones y una pena de 61 días como autor de un delito de porte de arma de fuego, iniciando su cumplimiento el 23 de mayo de 2014, estimándose como fecha de término de la pena impuesta el 28 de junio de 2026 y el tiempo mínimo para postular al beneficio lo cumplió el 30 de mayo de 2020, restándole aún por cumplir un saldo de condena de 2 años, 8 mes y 27 días. Destaca que goza de beneficios intrapenitenciarios, consistentes en salida dominical desde el 8 de diciembre de 2019, salida fin de semana desde el 1 de mayo de 2020 y salida controlada al medio libre desde el 13 de abril de 2020. Refiere que la resolución impugnada es ilegal, pues no hace referencia a los avances del condenado, centrándose únicamente en sus aspectos negativos y fundamentando su decisión en los antecedentes anteriores del condenado, que no dicen relación con actividades de resocialización y avances que ha demostrado en su actual condena. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 3 y 9 del Decreto Ley N° 321 de 1925 y artículo 12 del Decreto Ley Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Erick Jesús Briceño Pérez en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. En consecuencia, se declara que se le concede al amparado el beneficio de la libertad condicional. Dese inmediata orden de libertad en favor de Erick Jesús Briceño Pérez, comunicándose lo resuelto al "Centro Readaptación Abierto Manuel Rodríguez", salvo que esté privado de ella por otra causa o motivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-265-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 6 y 7; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrea Quinteros Saldias, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Erick Jesús Briceño Pérez, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Readaptación Abierto Manuel Rodríguez y deduce

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica