4º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme señala el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 14.908, “Será competente para conocer de las demandas de aumento de la pensión alimenticia el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste”. Pues bien, en estos autos, en su libelo pretensor la parte demandante de aumento de alimentos indicó como domicilio de los alimentarios el de DIRECCION000, de la comuna de San Bernardo. Además, conforme se infiere del mérito de los antecedentes, la pensión actualmente vigente se encuentra regulada por el Tribunal de Familia de San Bernardo; 2°.- Que ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que conforme señala el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 14.908, “Será competente para conocer de las demandas de aumento de la pensión alimenticia el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste”. Pues bien, en estos autos, en su l

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