ANGULO/I MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece doña Marcela Carolina Angulo Aros quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rio Bueno, representada por su alcaldesa Carolina Andrea Silva Pérez, por el actuar ilegal y arbitrario al dictar el Ordinario N° 1042 de fecha 30 de noviembre de 2023, mediante el cual se dispuso la no renovación de la contrata a honorarios que servía en dicha institución por no ser necesarios sus servicios para el año 2024, afectando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, reconocidos en el artículo 19 N° 2 y N° 24, respectivamente, ambos de la Constitución Política de la República, pidiendo que se deje sin efecto el referido el decreto, se disponga la renovación de su contrata por el año 2024, su reingreso a sus funciones y se ordene el pago de todas las remuneraciones devengadas durante el periodo de tiempo que medie entre la separación del servicio y su reincorporación efectiva, con costas. Expone que ingresó a la Municipalidad de Río Bueno el 3 de agosto del año 2015, como profesional psicóloga, orientadora laboral de la oficina OMIL de la municipalidad desempeñándose de manera sucesiva e ininterrumpida en las mismas funciones municipales hasta la fecha de interposición del recurso, cumpliendo horario laboral con registro de asistencia en reloj control biométrico, lo que demuestra una dependencia laboral y además una subordinación en las tareas y funciones que se le asignaron. Señala que el Ordinario N° 1042 de fecha 30 de noviembre de 2023 carece de fundamento siendo arbitraria la decisión de dar termino a sus servicios, ya que el vínculo que unía a las partes era indefinido por la confianza legítima que surge del tiempo transcurrido. Informó la I. Municipalidad de Rio Bueno, solicitando el rechazo del recurso, con costas, argumentando que esta Corte no es el tribunal competente para conocer el asunto planteado en el libelo y que la decisión de poner término anticipado al contrato se ajusta a derecho
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República, debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturbación o amenaza conculque o afecte precisamente, o sea, de modo real, efectivo o inminente el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza la Constitución y el restablecimiento del imperio del derecho debe serlo en un procedimiento sumario y rápido, sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Segundo: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la recurrente consiste en la comunicación firmada por la alcaldesa de la I. Municipalidad de Rio Bueno de 30 de noviembre de 2023, en la que se informa la decisión de poner término anticipado a su contrato a honorarios, vigente hasta el 31 de diciembre del 2023, acto que califica de arbitrario e ilegal y que existiría una expectativa legitima que su convenio sería prorrogado. Tercero: Que, en primer lugar, la jurisprudencia administrativa, desde el dictamen 22.766 de 2016 de la Contraloría General de la República, ha establecido precisiones en torno a la extensión y naturaleza de las vinculaciones que generan la legítima expectativa de su renovación o “confianza legítima”, señalando que ésta concurre para los funcionarios luego de dos renovaciones anuales de su contrata, situación distinta a la de la recurrente, que estuvo vinculada a la recurrida mediante un contrato de prestación de servicios a honorarios, según consta de su propio recurso. Cuarto: Que, por otra parte, examinados los términos de la comunicación impugnada, se observa que la decisión del término anticipado del contrato se encuentra debidamente motivada, pues se sustenta en la modificación de las funciones de la municipalidad en el área donde se desempeñaba la recurrente señalando que sus servicios ya no serian necesarios. Quinto: Que, por otra parte, atendido el mérito de los antecedentes aportados al recurso, no se ha acreditado que a la actora le asista un derecho indubitado que pueda ser cautelado por esta vía, correspondiendo su conocimiento a un procedimiento más lato como el que se encuentra actualmente en tramitación por los duchos de la misma recurrente mediante el recurso presentado ante Contraloría General de la Republica. Sexto: Que se suma a lo anterior el que la recurrida ha actuado en el marco de sus competencias y facultades contractuales, sin haberse acreditado en este procedimiento la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria de su parte, presupuesto ineludible de la acción de protección, por lo que ésta no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marcela Carolina Angulo Aros, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rio Bueno. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2577-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece doña Marcela Carolina Angulo Aros quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rio Bueno, representada por su alcaldesa Carolina Andrea Silva Pérez, por el actuar ilegal y arbitrario al dictar el Ordinario N° 1042 de fecha 30 de noviembre de 2023, mediante el cual se dispuso la no r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica