JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

DÍAZ/BANCO SANTANDER- CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R.I.T. O-585-2022, R.U.C. 22- 4-0441907-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de tres de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda ordinaria presentada por doña Paula Andrea Díaz Soto en contra del “Banco Santander Chile S.A., declarando lo siguiente: I.- que el despido de la actora ocurrido el 24 de octubre de 2.022 es improcedente y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas de dinero: a.- por concepto de diferencia no pagada de la indemnización por años de servicio (sin tope de años de servicio) la suma de $5.965.231.- b.- por concepto de diferencia no pagada de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $ 397.682.- c.- por concepto de 30% de recargo legal de la indemnización legal por años de servicios, la suma de $6.704.692. II.- Que, además, la demandada deberá pagarle a la actora las siguientes prestaciones y sumas indebidamente descontadas de su finiquito. a) $469.368.- por concepto de diferencia no pagada de feriado. b) $ 3.262.795.- por concepto de descuento indebido del aporte empleador al Fondo de cesantía de la demandante. III.- Que se rechaza la acción de nulidad de despido. I V.- Que no se condena en costas a la demandada por no resultar completamente vencida. V.- Que las sumas de dinero indicadas se pagarán más los reajustes e intereses legales calculados de la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad alegando la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, basada en dos motivaciones diferentes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la partes del juicio.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante recurrió en contra de la sentencia fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alegó infracción del artículo 5 inciso 2°, 168 letra a), en relación al artículo y 163 del Código del Trabajo, al no haberse acogido la totalidad la demanda y limitar la procedencia del recargo a los topes legales en circunstancias que debía calcularse en base a la indemnización convencional por años de servicio. La segunda infracción de ley, que se interpone de manera subsidiaria, es al artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, al rechazar la demanda de nulidad de despido. Respecto de la primera infracción de ley -artículos 5 inciso segundo, 163 y 168 del Código del Trabajo. La sanción del artículo 168 del Código del Trabajo sobre el incremento del 30% de la indemnización por años de servicio la limitó a la indemnización legal con tope de 11 años de servicio (la del inciso segundo del artículo 163) y no la indemnización convencional ofrecida al actor en la carta de despido (la del inciso primero del artículo 163). En los considerandos 12° y 13° de la sentencia, se estableció erróneamente que el incremento legal del 30% asciende a la suma de $6.704.692.-, utilizando como base de cálculo la indemnización por años de servicios con el tope de 11 años, en circunstancias que debió́ haber aplicado el recargo del 30% a la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, en conformidad al inciso primero del artículo 163 del Código del Trabajo, correspondiendo pagar por concepto de recargo legal del 30% la suma de $9.142.763.- La sentencia no aplicó correctamente el artículo 161 el cuerpo legal citado, y aumentó la indemnización del inciso 2° del artículo 163, que dice relación con la indemnización por años de servicio cuando no existe indemnización convencional, en el caso de autos existe una indemnización convencional, la que fue ofertada en base a los 15 años de servicio, razón por la cual el incremento del 30% debe ser en base a la suma de $30.475.875.-, y el 30% de tal suma asciende a $9.142.763.- La ley laboral hace aplicable como sanción el aumento legal del 30% si el despido es improcedente y señala también de manera imperativa la base de cálculo. La ley es clara que el aumento sobre dicha indemnización se aplica en ambas hipótesis del artículo 163, no es posible en ningún caso que por vía convencional, por un convenio colectivo, se pretenda por parte del Banco modificar una sanción de carácter legal. Procede aplicar dicho porcentaje sobre la hipótesis que corresponda del inciso primero o segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, dependiendo si la indemnización pagada por años de servicio fue de carácter legal o convencional en el finiquito respectivo. En el mismo orden de fundamentación, el artículo 168 letra a) es una norm

Fallo

fallo de la instancia infringe el artículo 5, inciso 2° del Código del Trabajo, norma que dispone “Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo”. En la cláusula décima de dicho convenio colectivo, se estableció una renuncia a un derecho futuro de los trabajadores, ya que indicó que para el caso de que un trabajador recurra ante los tribunales de justicia por estimar que su despido sea injustificado y solicite el incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, en forma ilegal se establece una renuncia anticipada al derecho de que dicha sanción se aplique sobre el total de la indemnización por años de servicios convencional, limitando su aplicación solo a aquella parte de la indemnización por años de servicios con el tope de los 11 años. Pero ello no puede ser aplicado, ya que la renuncia a derechos laborales futuros no procede y está prohibido. Sostener una interpretación contraria y limitar la procedencia del recargo a los topes legales, implica la existencia de una cláusula nula. En igual sentido, establecer límites o topes en caso de demandas judiciales implica coartar el legítimo derecho que le asiste a demandar en sede judicial la procedencia de la causal de despido invocada, por ende, el pago de las indemnizaciones no puede quedar sujeto, limitado o atado, a si el trabajador acciona en contra de su ex empleador en sede judicial. Sin perjuicio de lo anterior y si se llega a estimar que exi

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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 197-2023. “Paula Andrea Díaz Soto contra “Banco Santander Chile S.A.” Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Visto: En autos R.I.T. O-585-2022, R.U.C. 22- 4-0441907-6, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia definitiva de tres de abril de dos mil veintitrés, se acogió la demanda ordinaria presentada por do

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