SIN INFORMACION

FLORES MICHEA, VICTOR C/WOM S.A.

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintiséis de noviembre de dos mil veintitrés comparece LIA VICTORIA FLORES VELÁSQUEZ, abogada, en representación de VÍCTOR HUGO FLORES MICHEA, deduciendo acción de protección en contra de WOM S.A. Expone que el recurrente es parte de una comunidad hereditaria, la cual adquirió por sucesión por causa de muerte de don Hugo Eduardo Flores Villalobos, por lo que se denomina dueño de derechos en el resto de la Estancia denominada “LOS HORNOS”, ubicada en la comuna de La Higuera, quien junto a sus hermanos y madre concentran el mayor porcentaje de la comunidad hereditaria (sic). Indica que el 02 de noviembre de 2023, el recurrente fue informado por teléfono por un conocido, quién le indica que en su propiedad, desde la Ruta 5 Norte, se observó una antena, por lo que inmediatamente comienza a averiguar a quien pertenecía, finalmente se entera que pertenece a la Empresa WOM S.A. Se corroboró que las obras que ahí se ejecutaron correspondían a la instalación de una torre para el soporte de antenas y de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones (en adelante, la antena). Desconoce si dicha construcción dispone de las autorizaciones correspondientes. Sostiene que la instalación de una torre soporte de antenas debe cumplir con una serie de exigencias legales (artículo 116 bis F, bis G, Bis F a Bis I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones). Como se observa, son múltiples los requisitos que deben cumplir las empresas para optar a la autorización de instalación, los cuales como se reitera la empresa Wom S.A optó por no tomar comunicación y solicitar la autorización de comunidad hereditaria, quienes son dueños del terreno en donde se ubica la antena, por lo que por el momento se desconoce si la recurrida ha cumplido con los requisitos. Señala que la acción ilegal llevada a cabo por la recurrida priva, perturba y especialmente amenaza el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del artículo 19 Nºs 2, 8 y 24 de la Constitución Política de la República, pues la empresa los ha privado de la posibilidad de ejercitar los derechos que establecidos en la ley N° 20.599. En efecto, la Ley N° 20.599, confiere los siguientes derechos a los ciudadanos: “d) Que las empresas informen con anticipación a los vecinos cuando quieran instalar una torre soporte de antenas de 3 metros de altura o más en su barrio. Este aviso previo debe realizarse mediante carta certificada a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de los inmuebles que se encuentren dentro de una zona de radio equivalente al doble de la altura de la torre a construir. e) Realizar observaciones por escrito a ese proyecto de instalación de torre en su barrio ante la Dirección de Obras Municipales de su comuna, a más tardar 30 días corridos desde que fue comunicada la obra a los propietarios y previo informe de la Junta de Vecinos. Este proceso de participación ciudadana permite a los propietarios notificados en la zona involucrada, elegi

Fallo

Por estas consideraciones solicita se acoja en todas sus partes el recurso, disponiendo las medidas necesarias para la debida protección de los derechos de los recurrentes, tales como: 1.- Se ordene el desmantelamiento de la referida antena repetidora de telefónica celular, así como las obras civiles que la instalación de ésta implica, o en subsidio se ordene la paralización inmediata y permanente de las faenas de instalación y el funcionamiento de la antena mencionada y que dicha paralización se mantenga, en tanto las autoridades competentes no evalúen seriamente los daños, poniendo especialmente atención a los factores geográficos y ambientales, así como no se mitiguen los daños patrimoniales que significaron la instalación de la antena. 2.- Que se disponga prudencialmente cualquier otra medida de protección para la debida seguridad de los derechos del recurrente y comunidad hereditaria. 3.- Se condene en costas los recurridos. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia Escritura Pública de Mandato Judicial de 08 de noviembre de 2023; 2.- Copia con vigencia de herencia Hugo Eduardo Flores Villalobos a Elba Helena Michea Flores y otros, inscrita a fojas 2945, número 2699, del año 2005, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, de 19 de mayo de 2023; 3.- Copia con vigencia de herencia Hugo Eduardo Flores Villalobos a Elba Helena Michea Flores y otros, inscrita a fojas 2946, número 2700, del año 2005, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de La Sere

Texto Completo (Preview)

Flores Michea, Víctor Wom S.A. Recurso de Protección Rol N° 2305-2023.- La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintiséis de noviembre de dos mil veintitrés comparece LIA VICTORIA FLORES VELÁSQUEZ, abogada, en representación de VÍCTOR HUGO FLORES MICHEA, deduciendo acción de protección en contra de WOM S.A. Expone que el recurrente es

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