COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Gerardo Arévalo López, en representación de la parte reclamante, a saber, “Computer Generated Solutions Chile S.A.”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, doña Solange Diuana Eade, en sus antecedentes caratulados “Computer Generated Solutions Chile S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua”, RIT I-13-2023, sobre reclamo judicial de multa administrativa, por la cual rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por Gerardo Marcelo Arévalo López en representación de la empresa Computer Generated Solutions Chile S.A., sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Invocó el recurrente, como causal única de nulidad la del artículo 478 c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia decretada al efecto, el recurrente reiteró las causales opuestas y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también al abogado de la parte reclamada. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: En cuanto a la causal de nulidad deducida por el recurrente, fundada en el artículo 478 c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explicando el recurso, el recurrente sostiene que en el comparendo administrativo, ante la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, de fecha 22 de mayo de 2023, incoado a instancias de la ex trabajadora Alejandra Pujadas Torres, la sociedad Computer Generated Solutions Chile S.A. fue sancionada con dos multa, por las siguientes circunstancias fácticas: Multa 1: No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: Comprobante de feriado por la cantidad de 10 días hábiles y anexo de contrato bono especial. Lo anterior, respecto de la trabajadora Alejandra Pujadas Torres. Multa 2: No llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias un registro de asistencia de la trabajadora, Alejandra Pujadas Torres, correspondiente a los días 06/07/08/09/07/ 2020. Al respecto, sostiene que el
Fallo
fallo ha desestimado la tesis de la reclamante, en orden a dejar sin efecto estas sanciones, considerando el juez del grado que, las multas estuvieron bien aplicadas, que no se advierte error en la resolución que contiene las multas impugnadas, por cuanto la empleadora no exhibió la documentación solicitada por la fiscalizadora, en concreto el comprobante de feriado correspondiente a 10 días hábiles; como tampoco el anexo de contrato que contemplara el pago del bono especial a la trabajadora, como también que la empresa no llevaba un registro de asistencia de la trabajadora Alejandra Pujadas Torres, por los días que indica del mes de julio del año 2022, según lo refiere la sentenciadora en el considerando séptimo del fallo. Precisa que su representada, en la respectiva audiencia de prueba, pudo acreditar que no existían tales documentos específicos, que sancionó la fiscalizadora por no exhibir. Asimismo, acreditó que efectivamente la empresa mantiene un registro de asistencia de la trabajadora. Reflexiona diciendo que no correspondía aplicar sanción alguna por no exhibir documentos que no existen; como tampoco es viable sancionar administrativamente por no llevar un registro de asistencia, cuando efectivamente exhibió tal registro. Arguye que la calificación de los hechos constatados en la infracción, no quedan subsumidos en las normas legales que cita, careciendo de la adecuada fundamentación el acto administrativo sancionatorio, toda vez que no dio razón del por qué conc
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Rancagua, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado Gerardo Arévalo López, en representación de la parte reclamante, a saber, “Computer Generated Solutions Chile S.A.”, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente d
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