JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

CCP OSORNO C/ PEDRO RICARDO CASTILLO CARCAMO

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

FALTAS AL REGIMEN PENITENCIARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Ha comparecido Sandra Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Pedro Ricardo Castillo Cárcamo, solicitando la revocación de la resolución de 16 de enero de 2024, dictada en la causa RIT 160-2024, RUC 2410002678-K, del Juzgado de Garantía de Osorno, que autorizó la sanción impuesta al condenado por el señor Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno, consistente en veinticinco días de privación de visitas. Sostiene su petición en que la resolución que impugna no se encuentra debidamente fundada. Segundo. El deber de fundamentación de todas las resoluciones dictadas por los jueces de garantía está establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, que dispone: “Artículo 36. Fundamentación. Será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite. La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no sustituirá en caso alguno la fundamentación.” Dicha disposición es que la concreción del derecho del condenado al debido proceso aún en el régimen disciplinario propio de la ejecución de su condena, derecho cuya aplicación se dispone expresamente en el artículo 2º del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que señala “Artículo 2º.- Será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. Tercero. Examinada la resolución impugnada, de 16 de enero de 2024, se aprecia que en esta no se cumple dicho deber de fundamentación, pues ante la solitud de Gendarmería no se expresa razón alguna y se limita a resolver: “Téngase presente lo informado y por aprobada la sanción disciplinaria impuesta a don PEDRO RICARDO CASTILLO CARCAMO cédula de identidad N° 17.653.606-3. Póngase en conocimiento del Centro de Cumplimiento Penitenciario, Gendarmería de Chile, Osorno, para su información y cumplimiento.” Cuarto. Sin perjuicio de lo ya señalado, en este caso, el incumplimiento del deber de fundamentación no trae necesariamente aparejada la inaplicación de la sanción disciplinaria, pues aquella debe ser examinada en su mérito, conforme a los antecedentes acompañados por Gendarmería. Sin embargo, resulta procedente que el asunto sea nuevamente revisado, por un juez distinto y escuchando a los intervinientes, quien deberá resolver cumpliendo con el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 16 de enero de 2024, dictada en la causa RIT 160-2024, RUC 2410002678-K, del Juzgado de Garantía de Osorno, debiendo el tribunal a quo citar a los intervinientes a una audiencia en que se resuelva la autorización de la sanción, con el debido fundamento, por un juez no inhabilitado. Comuníquese. N°Penal-55-2024. En Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Ha comparecido Sandra Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, por el condenado Pedro Ricardo Castillo Cárcamo, solicitando la revocación de la resolución de 16 de enero de 2024, dictada en la causa RIT 160-2024, RUC 2410002678-K, del Juzgado de Garantía d

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