SIN INFORMACION

GARATE MARTINEZ CRISTIAN SEBASTIAN/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, por el condenado Cristian Sebastián Gárate Martínez, actualmente cumpliendo condena en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en favor del aludido condenado, en contra del Ministerio de Justicia, que ha rechazado conceder meses de reducción de condena al amparado que se otorgan mediante ley 19.856, en los años 2022 y 2023, pese a que la Comisión de Reducción de Condena los concedió en dichos periodos, por aplicación de una ley posterior, Ley 21.421, para que en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo dejar sin efecto la resolución que excluye del proceso de evaluación al condenado y, reemplazarlo por uno que sí acoja la reducción de condena, dado que aquel recuperaría de inmediato su libertad al tener cumplida la pena. Relata que el amparado está cumpliendo una pena de 6 años de presidio mayor en su grado medio, según sentencia dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, causa Rit 11-2019, por el delito de abuso sexual impropio, quien inició su pena el 28 de agosto de 2018, estimándose la fecha de término el 29 de agosto de 2024, ocurriendo, sin embargo, debido a su buena conducta sobresaliente, calificada por Gendarmería de Chile y la Comisión de Rebaja de Condena de la Ley 19.856, se había rebajado su condena en 10 meses, por habérsele rebajado dos meses en los periodos de 2019 a 2023, ambos inclusive, por lo que tendría su condena cumplida con tal rebaja el 29 de octubre de 2023, habiendo demostrado conductas prosociales y de respecto con sus pares y personal de servicio. Explica que la ley 19.856 fue modificada por Ley N° 21.421, el 9 de febrero de 2022, que establece en su artículo 7 la exclusión de este beneficio a los que hayan cometido delitos de carácter sexual, pero el Ministerio de Justicia determinó que no era merecedor del beneficio, ya que correspondía la aplicación retroactiva de la ley, po

Fundamentos

considerando que tendría la condena cumplida. Acompaña ficha de registro del condenado, que da cuenta de fecha de inicio y término de la condena. SEGUNDO: Que informa el Ministerio de Justicia, que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado en la Ley N° 19.856, que permite rebajar la condena a personas que demuestren un comportamiento sobresaliente, reduciendo en dos meses la condena si la persona ha cumplido menos de la mitad de la condena y de 3 meses si es más de la mitad, para lo cual, Gendarmería elabora todos los años un listado de personas que serán presentadas a calificación de comportamiento, siendo el órgano encargado de efectuar la calificación la Comisión de Reducción de Condenas, quienes califican el comportamiento como sobresaliente o no, correspondiendo una reducción de dos o tres meses, por cada período calificado, según corresponda, siempre que no exista causal de exclusión del beneficio, siendo el Ministerio la encargada de otorgar o rechazar el beneficio dictado un Decreto Exento. Señala que la postulación del amparado fue recibida por la Unidad de Reducción de Condenas, el 16 de enero de 2024, la que una vez recibida y revisados los antecedentes, se constata que fue calificado por la Comisión de Reducción de Condenas de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en el periodo 2019 a 2021, acumulando 6 meses a esa fecha. Posteriormente, en el periodo de calificación de 2022, la Comisión decide excluirlo del beneficio por considerar que concurre la causa de exclusión del artículo 17 letra E, de la Ley 19.856. Alega que se ha verificado cosa juzgada en el caso del sr. Gárate Martínez, por haber requerido la satisfacción de una pretensión fundada en los mismos hechos y ya resuelta en Acción de Amparo Rol 4651-2022 de esta corte, que rechazó la acción, aunque menciona el ingreso rol 2205-2023, que acogió un recurso de amparo sólo en cuanto se mantuvo la rebaja de condena en 6 meses. Indica que el amparado fue calificado como sobresaliente en periodo 2022-2023, acumulando un total de 12 meses a la fecha. Sin embargo, el Ministerio, considerando que el procedimiento de reducción es administrativo, se estimó que la Ley N° 21.421 rige en actum, por lo que se excluyó del beneficio al recurrente, dictando el Decreto Exento N°171 del Ministerio de Justicia, de 22 de enero de 2024, por haber sido condenado por delitos de carácter sexual en contra de un menor. Precisa que la Ley 21.421, no es una ley penal, propiamente dicha, sino solo una que otorga beneficios a personas que ya están cumpliendo penas, habiéndose efectuado la solicitud de beneficio cuando ya estaba vigente la norma de exclusión. Cita una serie de jurisprudencia, parte de la cual reproduce en su libelo y adjunta copia de la solicitud firmada por el Sr. Gárate Martínez, de 11 de enero de 2024 y Decreto Exento 171, de 22 de enero de 2024. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política d

Fallo

fallo dictado por la Novena Sala de esta Corte, en causa rol N° 2205-2023 , conociendo de un recurso de amparo deducido por el mismo amparado de autos, en contra de la Comisión de Reducción de Condena, ordenó reconocer el tiempo acumulado a la fecha de dictación de la Ley N° 21.421, esto es, 6 meses de reducción de condena, señalando en su considerando 6° que “la modificación introducida por el artículo único de la Ley N° 21.421, al artículo 17 letra e) de la Ley N° 19.856, solo puede operar a partir de la fecha de su publicación hacia el futuro, toda vez que una aplicación retroactiva de esa disposición -excluyendo al sentenciado de las rebajas concedidas en periodos anteriores- infringe los principios antes aludidos” y en su motivo 8° que “la decisión de la aludida Comisión debe ser dejada sin efecto, acogiéndose esta acción de amparo deducida, solo en cuanto a que los seis meses de rebaja de condena que tenía el condenado Cristian Sebastián Garate Martínez, antes de la dictación de la Ley N° 21.421, permanecen vigentes”, y resolviendo en lo dispositivo que “se mantiene la rebaja de condena de seis meses concedida al aludido interno respecto de la condena que se encuentra cumpliendo en el recinto penitenciario del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cuyo término está fijado para el 29 de agosto del año 2024”. SEXTO: Que de la lectura del Decreto Exento N° 171, de fecha 22 de enero de 2024, se observa que en los antecedentes tenidos a la vista y en los considerando

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7, estése a lo resuelto. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, por el condenado Cristian Sebastián Gárate Martínez, actualmente cumpliendo condena en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone

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