TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ADOLFO KENNY AGUILAR MARQUEZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que como lo señaló el tribunal en el

Fundamentos

considerando vigésimo segundo de la sentencia, respecto del acusado Adolfo Aguilar Márquez, conforme lo dispuesto en el artículo 1° inciso final de la Ley N° 18.216, en atención a la extensión de las condenas impuestas, resulta improcedente la concesión de cualquier pena sustitutiva, de lo que sigue que el informe acompañado respecto de este imputado es irrelevante para este efecto, sin perjuicio de lo que se dirá a continuación respecto a la oportunidad en que ello se hizo. SEGUNDO: Que la oportunidad establecida en la Ley para que las partes puedan acompañar los antecedentes sobre los factores que sean relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena, es en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal o bien, antes del pronunciamiento de la sentencia, por lo que los nuevos informes en los que se sustenta el recurso de apelación de la defensa respecto de los otros acusados, han sido acompañados en una oportunidad distinta de la prevista por la ley, lo que de paso conlleva que los arbitrios procesales no se sustentan en cuestiones de hecho o de derecho consideradas en la sentencia en alzada, sino en una prueba distinta que no fue incorporada en la oportunidad prevista para ello. TERCERO: Que el artículo 359 del Código Procesal Penal, norma general en materia de recursos, regula exclusivamente la posibilidad de acompañar prueba tratándose del recurso de nulidad, con la finalidad de acreditar la causal invocada. Consiguientemente, existe acuerdo en la doctrina y en la jurisprudencia que tratándose del recurso de apelación resulta improcedente la incorporación de prueba en segunda instancia, lo que, en el caso que nos ocupa, la defensa no solicitó, en la medida que se limitó a leer pasajes de los informes que acompañó a su recurso, en los que ya al proveer el tribunal de primer grado recordó lo dispuesto en el citado artículo 359 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en su parte apelada, la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, que no otorgó pena sustitutiva alguna a los condenados Adolfo Kenny Aguilar Marquez, Yeferson Sinisterra Arroyo y Jhonattan García Valencia, por los delitos de receptación de vehículos motorizados y conducción con placa patente falsa y con chasis adulterado o borrado. Regístrese y comuníquese. Rol 54-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic, la Ministra (S) Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y el Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación subsidiario deducido por el Abog

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