RAMÍREZ/SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en autos O-654-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece don José Villalobos García-Huidobro, abogado procurador fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 17 de abril de 2023, que acogió la demanda de despido improcedente, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones, condenando al Fisco de Chile. Sustenta el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo “Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación al rechazo de la excepción de finiquito. De manera subsidiaria, se formula la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que estima comete el sentenciador en el
Fundamentos
considerando octavo del
Fallo
fallo recurrido. Y en subsidio de las anteriores interpone la causal del artículo 478 letra b del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba, según las reglas de la sana crítica, esto en relación con la norma decisoria litis del artículo 161, inciso primero y siguientes del cuerpo legal citado y procedencia de la indemnización de lucro cesante. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarados admisibles por esta Corte, se fijó audiencia para su vista. CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que para el debido examen del arbitrio impetrado, es pertinente recordar que el recurso de nulidad en materia laboral tiene por objetivo obtener sentencias ajustadas a la Constitución Política de la República y la ley. Además, tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente, cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. SEGUNDO: Que como ya se han pronunciado ésta y otras Cortes del país, la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, debe traducirse en una disconformidad, una alteración y una discrepancia notoria y palmaria, en términos tales que de la mera lectura del fallo recurrido se pueda desprender que el r
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Talca, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en autos O-654-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece don José Villalobos García-Huidobro, abogado procurador fiscal de Talca del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada el 17 de abril de 2023, que acogió la demanda de desp
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