SIN INFORMACION

MONTALBA ANABALON YONATAN MOISES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Yonatan Moisés Montalba Anabalón, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 31 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena por las siguientes causas seguidas ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago: a) RUC N°1600032990-1, RIT 219-2016, por el delito de tráfico ilícito de drogas, condenado a 4 años, b) RUC N°1601087324-3, RIT 6661-2016, por los delitos de robo con intimidación y otros delitos de la ley de control de armas, condenado a 3 años y un día más 3 años y un día, respectivamente. Agrega que según información consignada en su ficha única, registra como fecha de inicio de condena el 17 de noviembre de 2016 y el término de ésta el 19 de noviembre de 2026. Asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 19 de julio de 2023, y su conducta en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Refiere que en octubre del año 2023, y tras cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, el amparado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud por los argumentos expresados por dicha Comisión, y que transcribe. Citando el artículo 21 de la Constitución Política, y afirmando que el protegido cumple con los requisitos del Decreto Ley N°321, sostiene que la resolución de 31 de octubre de 2023 que niega la libertad condicional al amparado se erige como un acto ilegal, afectando directamente su libertad personal, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza su libertad condicional, decretando que se le conceda dicha libertad de manera inmediata. S

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta riesgo de reincidencia alto, con altas necesidades de intervención en las áreas de educación/empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Asimismo, presenta marcada tendencia a favor del delito, con arraigo a conductas y valores criminógenos desde los 18 años, justificando su actuar y validándolo como un medio adecuado para la obtención de recursos por medio del cual mantenía a su familia. Finalmente, no es capaz de visualizar aspectos a modificar en su conducta, encontrándose en una fase de disposición al cambio, de pre contemplación. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Yonatan Moisés Montalba Anabalón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-255-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Yonatan Moisés Montalba Anabalón, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de

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