SIN INFORMACION

VILLASANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Raúl Alejandro Giran Villasana, Rosnaldy Carolina Navas Cárdenas, Alexandra Del Valle Villasana, venezolanos, recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre sus permisos de permanencia definitiva, solicitado hace más de seis meses, estimando vulneradas sus garantías del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostienen que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Concluyen solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo. Informando, el Servicio Nacional de Migraciones se limita a solicitar que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías de quienes recurren, pues mantienen una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por este, contando, además, con cédula de identidad para extranjeros. Agrega que la acción de protección no es una vía eficaz para resolver este asunto y que la parte recurrente no cuenta con un derecho indubitado. En subsidio, opone excepción de falta de legitimidad pasiva, señalando que se ha limitado a actuar de conformidad a la normativa vigente. Tercero. En este caso, no existe controversia respecto de que los recurrentes solicitaron su permiso de permanencia definitiva en la fecha señalada en el recurso y que, hasta ahora, dicha petición no ha sido resuelta por el Servicio recurrido. Cuarto. Esta demora excede, con mucho, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 sobre bases del procedimiento administrativo y transgrede los principios de celeridad y conclusivo, establecidos en los artículos 7 y 8 de la citada ley

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Raúl Alejandro Giran Villasana, Rosnaldy Carolina Navas Cárdenas y Alexandra Del Valle Villasana, venezolanos, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de su solicitud de permanencia definitiva, dentro de noventa días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-1926-2023. En Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Raúl Alejandro Giran Villasana, Rosnaldy Carolina Navas Cárdenas, Alexandra Del Valle Villasana, venezolanos, recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre sus permisos de permanencia definitiva, sol

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