DIEUDANE FLEURIAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, interpone acción de amparo en favor de Dieudane Fleural, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad Nº26.248.945-0, domiciliada en Camino Rapel Nº1472, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en mantener un rechazo de su solicitud de residencia definitiva solicitada el 7 de febrero de 2019, disponiendo además la orden de abandono del país, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 7 de febrero de 2019 su representada solicitó un permiso de residencia definitiva, siendo notificada el 2 de febrero de 2023 de la resolución en que se le indicaba que su requerimiento no fue acogido a trámite ya que mantenía un rechazo de una solicitud de residencia mediante la cual se dispuso una orden de abandono. Afirma que tiene arraigo familiar y laboral, además de residir hace 6 años en el país. Cuestiona que la resolución fue adoptada sin un procedimiento previo y carece de la debida fundamentación. Solicita ordene a la recurrida que analice la situación de la amparada, se deje sin efecto la orden de abandono y abra un procedimiento que permita la regularización de la situación migratoria de la recurrente. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones de la Policía de Investigaciones e indica que la recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes. Tercero: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción constitucional. Refiere que el 7 de febrero de 2019 la recurrente solicitó el beneficio de la residencia definitiva, respecto al cual el 19 de marzo de 2020, tomó conocimiento de una denuncia grave por contrato falso acompañado por la amparada. Adiciona que fundado en tal circunstancia, mediante Resolución Exenta N°112078, de 11 de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Dieudane Fleural. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°58-2024- Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, contra el recurso el abogado don Javier Muñoz Reyes. San Miguel, 31 de enero de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 13: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Alejandro Ibáñez Martínez, abogado, interpone acción de amparo
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