SIN INFORMACION

HYPPOLITE MARY JEAN / ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numerada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, sin perjuicio de lo poco inteligible de la presentación, de la documentación acompañada se desprende que su objeto excede las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-S-13049-2024 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social el veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, que rechaza la calificación de enfermedad laboral, concluyendo que no procede otorgar la cobertura del Seguro Social de la Ley N° 16.744, de manera que finalmente se cuestiona el pronunciamiento técnico de dicho organismo, lo que supone propiciar la revisión de exámenes y dictámenes médicos, objetivos que se contraponen con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-584-2024. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-584-2024. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago kpvs Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numerada en el artículo 20 de la

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