CONSTANZA VANESSA CASTRO OÑATE/ERNESTO RODRIGO MELLA PÉREZ
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece la abogada Constanza Vanessa Castro Oñate, abogada, soltera, cédula nacional de identidad N° 18.009.320-6, domiciliada en Barros Arana N° 1037, oficina 201, Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de Ernesto Rodrigo Mella Pérez, cédula de identidad N° 14.192.736-1, con domicilio en Las Perdices N° 645, comuna El Bosque, Santiago, por ejercer acciones ilegales y arbitrarias que privan, perturban y amenazan las garantías fundamentales contenidas en los artículos 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrido es el ex cónyuge de Paula Sáez Rivera quien es clienta de la recurrente en varias causas tramitadas en Juzgado de Familia de Talcahuano, quien la acusa de no poder ver a su hija por su culpa y que, desde el mes de marzo de 2023, comenzó a hostigarla de manera directa, enviando varios correos que estima inadecuados, transcribiendo uno del 24 de mayo. Posteriormente el recurrido reactivó un perfil público en la red social Instagram llamado "@papaporsiempre" donde se ha dedicado a publicar su imagen sin autorización, acompañada de comentarios falsos y denigrantes y en dicho perfil se indica que “Daremos a conocer casos, reales, de madres que por años han impedido a los padres y sus familias, ver a sus hijos, nietos, y nietas por odio. Viral". Entre las varias publicaciones vulneratorias de sus garantías constitucionales, tanto en el formato de "publicaciones" como en el de "historias" y "reels", la recurrente señala que, sin su consentimiento, se ha exhibido una fotografía de su rostro, extraída sin autorización desde su red social Instagram, donde por medio de un relato injurioso realiza descalificaciones personales en su contra, la acusa de ejercer su profesión de manera antiética, motivada por odio y maldad, con la intención de dañar la vida de otras personas, pretendiendo desacreditar el trabajo que realiza como activista y como abogada que litiga con perspectiva de género ta
Fundamentos
considerando que las publicaciones siguen vigentes y que el riesgo de efectuar nuevas publicaciones se mantienen. Indica que el actuar del recurrido a través de la publicación descrita, afecta sus derechos fundamentales, referentes a su dignidad humana, afectado gravemente su honra e integridad psíquica, vulnerando sus derechos constitucionales, principalmente aquellos consagrados en la Constitución Política en su artículo 19 numerales 1 y 4 sobre derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley. Concluye pidiendo que se acoja el recurso de Protección y se obligue al recurrido a eliminar las publicaciones impugnadas de cualquier medio en el cual se encuentren publicadas y/o almacenadas; abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía; publicar disculpas públicas en su favor, con costas. Posteriormente amplía el recurso a otras publicaciones realizadas por el recurrido los días 25, 26 y 27 de mayo de 2023 desde sus cuentas de Instagram "@papaporsiempre" y "@papaporsiempre2", y desde su cuenta de Tik Tok "rodrigo777chile". Segundo: El recurrido pese a ser notificado no evacuó el informe pedido y con fecha 4 de enero de 2024 se le declara incurso en el apercibimiento por la cual se prescinde de su informe. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal; que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Cuarto: Que el acto que motiva la interposición de la presente acción constitucional en favor de la recurrente consiste en varias publicaciones efectuadas por el recurrido en redes sociales (Instagram y Tik Tok), las que han afectado gravemente su honra e integridad psíquica, vulnerando sus derechos constitucionales. Al efecto acompaña a su libelo capturas de pantallas de las diversas publicaciones. Quinto: Que, para resolver el presente arbitrio corresponde determinar si ha existido de parte del recurrido un acto ilegal o arbitrario que amenace, perturbe o prive al reclamante de protección del legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías establecidos en la Constitución Polí
Fallo
Por lo expuesto, en el caso que la recurrente considere ser víctima del delito de injurias, calumnias o amenazas, debe proceder por la vía procesal correspondiente, la que por lo demás puede extenderse a la vía civil. Séptimo: Que, por lo antes expresado, dada la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que este no resulta idóneo para resolver la materia propuesta a la consideración tutelar de esta Corte, por lo que debe necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Constanza Vanessa Castro Oñate en contra de Ernesto Rodrigo Mella Pérez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante señora Sepúlveda. Se deja constancia que no firma el ministro señor Muñoz López, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol 9.990-2023 Protección.
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C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que comparece la abogada Constanza Vanessa Castro Oñate, abogada, soltera, cédula nacional de identidad N° 18.009.320-6, domiciliada en Barros Arana N° 1037, oficina 201, Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de Ernesto Rodrigo Mella Pérez, cédula de identidad N° 14.192.736-1, con
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