8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO FALABELLA/MIRANDA

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que ocurrió con la interposición de la demanda el 21 de octubre de 2021, puesto que a través de ese libelo la actora manifestó su voluntad de hacer cobro del total de lo debido y, con ello, ejerció la cláusula de aceleración. 2° Que la interrupción de la prescripción de la acción ejecutiva, se produce con la notificación de la demanda, la que en este caso se realizó el 29 de enero de 2022, sin que a esa fecha hubiese transcurrido el plazo de prescripción de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902. Además, desde la fecha de la mora, el 15 de marzo de 2021, a la fecha de notificación ya señalada, tampoco transcurrió el plazo indicado, por lo que no hubo prescripción de cuotas. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde rechazar íntegramente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.812-2022 Civil

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Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de

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