EDUARDO ALBERTO AVELLO CID /PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SR. GABRIEL BORIC FONT
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que esta acción constitucional de protección busca cautelar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales reconocidas a las personas, en casos concretos, pues no se trata de una acción popular que pueda interponerse por cualquier persona que no tenga interés inmediato y directo comprometido, desde que el constituyente personalizó su ejercicio, limitándolo a quienes hubieren sufrido privación, perturbación o amenaza en sus derechos, a sus mandatarios, o a quienes comparezcan determinadamente en su favor, razones por las cuales, el presente recurso, no será admitido a tramitación. 3) Que, sin perjuicio a lo razonado precedentemente, de la presentación efectuada en estos autos, se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar o dejar sin efecto una norma legal o conjunto de ellas actualmente vigente, en específico, el Decreto N° 32 de 2023, del Ministerio de Defensa, que aprueba modificaciones al Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1. Archívese. N°Protección-606-2024. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1. Archívese. N°Protección-606-2024. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rsa Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica