SÁNCHEZ/RÍOS
Rol
Fecha
31 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Nicole Andrea Ponce Goldzveig, doña Nicole Thomas Ceballos, doña Isabel Gutiérrez Vidal y doña Claudia Sánchez Carrasco, presidenta, secretaria, tesorera y directora, respectivamente, del Centro de Padres del Liceo Bicentenario Carmela Silva Donoso, en contra de doña Cristina Emilia Ríos, alcaldesa de la Municipalidad de Ñuñoa, y del Consejo Comunal de la misma comuna, por el acto que estiman ilegal y arbitrario de haber aprobado la donación del 40 % de los derechos sobre la propiedad ubicada en calle Pedro de Valdivia con Las Encinas (Roles N°S 6144-67, 6133-217, 6133-218 y 6133-219), al Ministerio de Bienes Nacionales, la que de acuerdo a la Ley N° 21.040 debe pasar a los consejos locales de educación el año 2025. Refieren que el recurso se interpone en favor de los estudiantes del Colegio Carmela Silva y de los recurrentes en su calidad de apoderados y autoridades de su centro de padres debido a la privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en los numerales 1, 2, 11 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que la donación modal que se impugna tiene por objeto que un porcentaje del terreno se dedique a un fin distinto al dispuesto por la Ley N° 21.040, para lo cual se propone el ardid que se denuncia para que el Ministerio de Bienes Nacionales lo reserve a otros fines, obteniendo como compensación la concesión de un terreno que el municipio destinaría supuestamente a un CESFAM, perjudicando a los estudiantes, a la comunidad educativa y a los ciudadanos de la comuna de Ñuñoa que tienen el derecho adquirido de utilizar el terreno para fines educativos. Explican que el establecimiento educacional ha logrado destacar a nivel nacional como “colegio bicentenario”, obteniendo grandes logros en el campo del deporte, las artes y la cultura, generando un gran interés en los vecinos de la comuna de Ñuñoa para que sus hijos e hij
Fundamentos
considerando solo a personas e instituciones afines que desconocen o no se refieren a los perjuicios que provocará a los verdaderos afectados con la decisión, e incumple con el deber de información a la comunidad, pues nunca ha acompañado el contrato en específico y no ha dado avances generales sobre el contenido del “modo” que iría ligado a la donación, presenta informes inexactos, no aclara a qué destinará el terreno actual del CESFAM, etc. Explican que el liceo funciona en una parte del terreno cuya propiedad corresponde en un 60 % al Ministerio de Educación y en un 40 % a la Municipalidad de Ñuñoa, copropiedad que no se ha subdividido y respecto de la que la recurrida ha hecho creer a la comunidad que se trata de un terreno específico. Precisan que ambos propietarios adquirieron los derechos mediante compraventa que hicieron a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales Sociedad Anónima en Liquidación, según escritura pública de 20 de noviembre de 1999, dentro del marco del proceso conocido como “municipalización de la educación”, que se ha revertido mediante la dictación de la Ley N° 21.041, según la cual todos los colegios municipales y sus bienes deberán ser traspasados el año 2025 a un nuevo organismo estatal, lo que se estaría evadiendo por la recurrida, vulnerando derechos adquiridos de la comunidad educativa. En cuanto a las arbitrariedades e ilegalidades que se denuncian sostienen, en primer término, que la autoridad recurrida ha hecho creer que se trata de la reposición del CESFAM Rosita Renard, afirmando que la donación tiene por objeto que el terreno del colegio se destine a reponerlo, en circunstancias que el consultorio existe y no hay fecha de demolición ni nada que lleve a concluir que sus instalaciones están en desuso, informando al público que la necesidad de atenciones se duplicarán por el aumento de la densidad del sector, sin aclarar que lo mismo sucederá con la exigencia de matrículas y demás servicios educativos. En este mismo orden de consideraciones señalan que el municipio informó a la Contraloría General de la República que lo que busca es que el Ministerio de Bienes Nacionales pueda “ordenar” jurídicamente el terreno, y luego hacer, eventualmente, una donación del 13 % del 40 % para que eventualmente se construya con fondos el Ministerio de Salud un CESFAM que reemplace al existente, evadiendo de este modo el cumplimiento de la Ley N° 21.040. La alcaldesa manifestó a la Contraloría General de la República que se donarían espacios no destinados a fines exclusivamente educacionales a pesar que sí los tienen ya que se trata de un gimnasio, áreas deportivas y otros, refiriéndose a “grandes espacios” en esas condiciones con la condición, al parecer, de evadir lo dispuesto en el artículo 12 transitorio de la Ley N° 21.040 que establece que “desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta el traspaso del servicio educacional, dichos órganos de la Administración del estado, así como los órganos que depen
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28 Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Nicole Andrea Ponce Goldzveig, doña Nicole Thomas Ceballos, doña Isabel Gutiérrez Vidal y doña Claudia Sánchez Carrasco, presidenta, secretaria, tesorera y directora, respectivamente, del Centro de Padres del Liceo Bicentenario Carmela Silva Donoso, en contra de doña Cristina Emili
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