SIN INFORMACION

BETANCOURT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, quien recurre de protección a favor de Yara Esther Betancourt García, estilista, cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 23502147 de 21 de diciembre de 2023, que la tuvo por desistida de su solicitud de nacionalización, lo que vulneró el derecho de igualdad ante la ley de la actora, por lo que pide sea dejada sin efecto y se le otorgue la nacionalización pedida o, en subsidio, se concluya con dicho trámite en el plazo más breve posible. Relata que la actora lleva 8 años viviendo en el país, y cuenta con permanencia definitiva. El 11 de enero de 2023 inicia el trámite de “Carta de Nacionalización” bajo el N° 60218049- Indica que durante el año de tramitación del proceso, nunca tuvo respuesta alguna de la recurrida, ni tampoco registra alguna notificación, tal como muestra la bitácora de su proceso en el Portal de Extranjería, cuya imagen inserta en su recurso. Sin embargo, el 21 de diciembre de 2023 la actora fue notificada de correo electrónico llamado “solicitud incompleta o insuficiente”, no obstante la resolución que contenía el correo en formato pdf se llamaba “Declara desistida solicitud de carta de nacionalización que indica presentada por persona extranjera que señala”, la que expone que, con fecha 12 de septiembre de 2023, mediante correo electrónico, se le habría notificado que su solicitud estaba incompleta, y que debía subsanar la falta, acompañando la documentación que se le indicó, en un plazo de 60 días, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, según lo indicado en el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Expone la recurrente que aquello no es efectivo, pues nunca recibió la notificación a que alude la autoridad, y de haberlo sabido, habría acompañado la documentación faltante, la que, sin embargo, no es mencionada en la resolución recurrida. Entonces, indica que la ilegalidad y arbitrariedad de l

Fundamentos

considerando: Primero: Que pese a que la recurrida acompañó copia de la Comunicación Electrónica Folio N°46184929 de 12 de septiembre de 2023, y copia del correo enviado a la actora, no se encuentra acreditado que dicha notificación se haya realizado efectivamente, por cuanto en la misma página web de la recurrida, se puede revisar el Historial de la petición de nacionalización hecha por la actora, y ella no da cuenta de ninguna gestión entre el 12 de enero y 21 de diciembre de 2023, por lo que la recurrida, por medio del sistema que ella misma maneja, no ha sido capaz de acreditar que la actora recibió el correo que indica, del 12 de septiembre de 2023, y que

Fallo

por tanto, tomó conocimiento de los documentos que se le exigió acompañar. Segundo: Que en ese orden de ideas, no se le puede reprochar a la actora una inactividad considerada como la causa en la falta de avance de su solicitud, siendo aquello responsabilidad de la recurrida, toda vez que no puso en conocimiento de esta que debía acompañar ciertos documentos, dejándola en la imposibilidad de subsanar su solicitud, y ello redundó en la dictación de la resolución objeto de este recurso, que termina con el procedimiento de nacionalización, al tenerla por desistida de su solicitud. Tercero: Que tal omisión infringió lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N°19.880 sobre notificaciones de los actos administrativos y vulneró la garantía fundamental de la actora, de igualdad ante la ley, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de su solicitud de nacionalización, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, en la forma que se dirá. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Yara Esther Betancourt García, en contra del Servicio de Migraciones, solo en

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Pía Balbontín Díaz, abogada, quien recurre de protección a favor de Yara Esther Betancourt García, estilista, cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 23502147 de 21 de diciembre de 2023, que la tuvo por

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