27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/CORTÍNEZ

Rol

Fecha

31 de enero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, dispone en su inciso 2° que “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial.”, de lo que se concluye que se trata de un hecho que puede ser objeto de prueba. 2°) Que, a su turno, el artículo 89 del mismo código, señala “Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. No obstante, el tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución”, cuestión esta última que no resulta aplicable en la especie en atención a lo expuesto en la aludida presentación, motivo por el cual el tribunal debió recibir a prueba el incidental a la nulidad por falta de emplazamiento promovido por la ejecutada. Y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-5584-2021 del 27° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el juez a quo deberá recibir a prueba el incidente planteado. Devuélvase. N°Civil-19354-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, conformada por la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda y la Abogada Integrante señora señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución”, cuestión esta última que no resulta aplicable en la especie en atención a lo expuesto en la aludida presentación, motivo por el cual el tribunal debió recibir a prueba el incidental a la nulidad por falta de emplazamiento promovido por la ejecutada. Y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-5584-2021 del 27° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el juez a quo deberá recibir a prueba el incidente planteado. Devuélvase. N°Civil-19354-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, conformada por la Fiscal Judicial señora Javiera González Sepúlveda y la Abogada Integrante señora señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, dispone en su inciso 2° que “Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de l

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